Sentencia: Sentencia No. 154-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 154-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1220-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Isabel María Murillo Medranda, Isabel Francisca Metiga Merchán y Mery Grey Mora Melgar a nombre y en representación del Comité Especial de Trabajadores de la compañía Karpicorp S. A., presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, dentro del juicio por conflicto colectivo de trabajo N.º 1191-12-08, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la resolución del tribunal inferior, la misma que desechó el pliego de peticiones deducido por las accionantes.
TEMA ESPECÍFICO: Conflicto colectivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al trabajo en las garantías del reconocimiento de las modalidades del trabajo, así como el sometimiento de los conflictos colectivos de trabajo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, el 23 de septiembre de 2008 a las 10h09.; 3.2. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Dirección Regional de Trabajo de Guayaquil con la finalidad de que otro Tribunal Superior conformado por otros vocales, resuelvan el asunto de manera célere, en consideración al tiempo transcurrido y de conformidad con lo dispuesto en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1220-11-EP
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
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