Sentencia: Sentencia No. 155-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 155-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1291-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónLoja
MOTIVO:
El señor Domingo Alcívar Calva Castillo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 30 de marzo de 2011M por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 5 para Loja y Zamora Chinchipe, dentro del juicio penal por contrabando de combustible, mediante el cual se extingue la pena de prisión en su contra, pero mantiene las penas de orden real, entre las cuales consta el comiso de combustible, comiso definitivo del camión y multa
TEMA ESPECÍFICO: Contrabando de combustible
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1291-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 5. Principio pro homine
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional
Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía Constitucional: La supremacía constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia en el cual, todas las normas y actos del poder público, se encuentran obligadas a mantener conformidad con la Constitución y esta inobservancia, da como resultado su ineficacia jurídica.
Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección es la garantía llamada a proteger de manera eficaz los derechos constitucionales y en especial, el debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia; es decir, en las actuaciones definitivas de la justicia ordinaria.; Esta garantía resulta ser un mecanismo excepcional que busca proteger y garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales. No se trata de una instancia superpuesta a las ya existentes, ni la misma tiene por objeto deslegitimar o desmerecer la actuación de los jueces ordinarios, por el contrario, tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la sujeción a la Constitución. De tal manera, que la Corte Constitucional, cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no actúa como un tribunal de alzada sino únicamente interviene con el fin de verificar posibles violaciones a derechos reconocidos en la Constitución de la República.; La acción extraordinaria de protección, por su propia naturaleza, se limita a conocer por solicitud de parte, la presunta vulneración al debido proceso y demás derechos constitucionales que puede llevarse a cabo dentro de un proceso jurisdiccional y sobre todo, en los que además se haya emitido sentencia o auto definitivo y se verifique el agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción ordinaria.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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