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NÚMERO DE SENTENCIA: | 155-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1291-11-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Loja |
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MOTIVO: |
El señor Domingo Alcívar Calva Castillo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 30 de marzo de 2011M por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 5 para Loja y Zamora Chinchipe, dentro del juicio penal por contrabando de combustible, mediante el cual se extingue la pena de prisión en su contra, pero mantiene las penas de orden real, entre las cuales consta el comiso de combustible, comiso definitivo del camión y multa |
TEMA ESPECÍFICO: | Contrabando de combustible |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1291-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 5. Principio pro homine Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional Acción extraordinaria de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía Constitucional: La supremacía constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia en el cual, todas las normas y actos del poder público, se encuentran obligadas a mantener conformidad con la Constitución y esta inobservancia, da como resultado su ineficacia jurídica. Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección es la garantía llamada a proteger de manera eficaz los derechos constitucionales y en especial, el debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia; es decir, en las actuaciones definitivas de la justicia ordinaria.; Esta garantía resulta ser un mecanismo excepcional que busca proteger y garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales. No se trata de una instancia superpuesta a las ya existentes, ni la misma tiene por objeto deslegitimar o desmerecer la actuación de los jueces ordinarios, por el contrario, tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la sujeción a la Constitución. De tal manera, que la Corte Constitucional, cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no actúa como un tribunal de alzada sino únicamente interviene con el fin de verificar posibles violaciones a derechos reconocidos en la Constitución de la República.; La acción extraordinaria de protección, por su propia naturaleza, se limita a conocer por solicitud de parte, la presunta vulneración al debido proceso y demás derechos constitucionales que puede llevarse a cabo dentro de un proceso jurisdiccional y sobre todo, en los que además se haya emitido sentencia o auto definitivo y se verifique el agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción ordinaria. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf | 20/09/2012 14:05:24 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf | 20/09/2012 14:06:53 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf | 20/09/2012 14:07:03 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf | 20/09/2012 14:09:47 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 20/09/2012 14:09:59 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO.pdf | 20/09/2012 14:12:28 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS.pdf | 20/09/2012 14:12:40 | Abrir | 1291-11-EP-Memorando 23CCE-SG-SUS-2013 29ene13 - 1291-11-EP-Memorando 23CCE-SG-SUS-2013 29ene13.pdf | 30/01/2013 10:43:45 | Abrir | AVOCO - AUTO AVOCO 1291-11-EP.pdf | 24/03/2014 11:09:11 | Abrir | RAZON DE NOTIFICACION AVOCO - RAZÓN NOTIFICACIÓN 1291-11-EP.pdf | 24/03/2014 12:16:34 | Abrir | DILIGENCIA PROCESAL JUEZ - RAZÓN NOTIFICACIÓN SOLICITANDO INFORME 1291-11-EP.pdf | 07/05/2014 11:43:36 | Abrir | MEMO REMISION JUEZ A SG - MEMO No 233 JUEZ A SG.pdf | 28/08/2014 14:18:52 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1291-11-EP prov.pdf | 04/09/2014 14:22:33 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 1291-11-EP-sen.pdf | 28/10/2014 15:39:36 | Abrir | RAZON Y OFICIO AL INFERIOR - 1291-11-EP-razón dev.pdf | 11/11/2014 15:54:06 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1291-11-EP-ro.pdf | 13/11/2014 9:43:08 | Abrir |
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