Sentencia: Sentencia No. 156-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 156-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1689-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
La señora Clemencia Estela Carrión Pintado, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia del 18 de septiembre de 2012, expedida por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 535-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República, en la sentencia emitida por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, el 18 de septiembre de 2012, dentro del recurso de casación N.º 535-2011. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Clemencia Estela Carrión Pintado. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2012, por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 535-2011, así como todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma. 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento de la interposición del recurso de casación. 3.3 Disponer que otros jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan el recurso de casación interpuesto, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio. Los nuevos jueces que conozcan el recurso, una vez que emitan la nueva decisión judicial deberán informar inmediatamente a la Corte Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CLEMENCIA ESTELA CARRION PINTADOPersona natural1689-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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