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NÚMERO DE SENTENCIA: | 156-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1870-17-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por el señor Segundo Rosalino Calero Arias en calidad de representante legal de la Compañía de Transporte de Taxis Convencionales BALCON DEL SUR COTABALSUR S.A., en contra del auto de 28 de junio de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 726-2016. |
TEMA ESPECÍFICO: | Permiso de operación de tránsito |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que la decisión impugnada ha vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l la Constitución de la República del Ecuador.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1 Dejar sin efecto el auto dictado el 28 de junio de 2017 por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 726-2017.
3.2 Que, previo sorteo, sea otro conjuez o conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia quien conozca y resuelva el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, aplicando de manera integral el contenido de la presente sentencia constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales mediante los cuales se construye la decisión y que son la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Calero Arias Segundo Rosalino | Mixta | 1870-17-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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