Sentencia: Sentencia No. 158-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 158-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1233-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Los señores Jimmy Jairala Vallaza y José Correa Solórzano, en sus calidades de Prefecto provincial del Guayas y Procurador Síndico provincial (e), presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Noveno de Garantías Penales del Guayas, de la sentencia dictada el 06 de abril de 2011 y del auto expedido el 09 de mayo de 2011 por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 08-2011, mediante las cuales se declaró con lugar la demanda presentada por la Compañía Protocom y se dejó sin efecto la resolución unilateral de contrato por parte del gobierno provincial del Guayas.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación unilateral de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y tutela judicial efectiva.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2010 por el juez décimo noveno de garantías penales del Guayas.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el día 06 de abril de 2011 por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de; Justicia del Guayas dentro de la acción de protección No. 08-11.; 3.3. Dejar sin efecto el auto dictado el 09 de mayo de 2011 por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la acción de protección No. 08-11 y todos los actos procesales dictados con posterioridad a esta decisión.; 3.4. Archivar el proceso de acción de protección No. 08-11 y No. 1258-10.; 4. Remitir copia certificada de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura para que observe la conducta del juez debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Jairala Vallaza JimmyPública1233-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: La tutela judicial efectiva reconoce el derecho de toda persona a acceder en igualdad de condiciones a los órganos judiciales, a efectos de recibir de estos una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y por tanto, una decisión fundada en derecho mediante la cual las personas conozcan las razones y motivaciones por la que se dio una solución determinada a un caso concreto.; En tal virtud, este derecho constitucional tiene íntima relación con el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, ya que de forma conjunta garantizan que todas las decisiones judiciales se encuentren debidamente sustentadas a partir del análisis de los hechos de un caso, relacionados con las disposiciones jurídicas pertinentes y sustentados en las valoraciones intelectuales efectuadas por parte de la autoridad judicial.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1233-11-EP-ro.pdf18/06/2015 11:39:00 Abrir




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