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NÚMERO DE SENTENCIA: | 158-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0626-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Loja |
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MOTIVO: |
El licenciado Milton Fabricio Peñarreta Muñoz, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada el 5 de junio de 2009 a las 15:00, por el señor juez suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Loja (dentro de la acción de protección N.º 302-09-AP) y de la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 a las 10:53, por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja (dentro de la acción de protección N.º 197-2009). |
TEMA ESPECÍFICO: | Terminación de contrato laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.
2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Peñarreta Muñoz Milton Fabricio | Persona natural | 0626-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 170. Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación. Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 326. 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 176. Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, Art. 170. Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación. Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… Art. 33. Derecho al trabajo Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 158-17-SEP-CC | 19/05/2017 0:00:00 | Abrir |
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