Sentencia: Sentencia No. 158-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 158-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0626-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El licenciado Milton Fabricio Peñarreta Muñoz, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada el 5 de junio de 2009 a las 15:00, por el señor juez suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Loja (dentro de la acción de protección N.º 302-09-AP) y de la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 a las 10:53, por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja (dentro de la acción de protección N.º 197-2009).
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de contrato laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales. 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Peñarreta Muñoz Milton FabricioPersona natural0626-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 170. Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación.
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 176. Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
Art. 170. Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación.
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 158-17-SEP-CC19/05/2017 0:00:00 Abrir




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