Sentencia: Sentencia No. 159-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 159-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0724-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El señor Pablo Enrique Arteaga Solórzano presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 07 de agosto de 2011, por el Juzgado Segundo Provincial de Tránsito de Manabí, dentro del expediente N.º 0969-2011, por contravención de tránsito, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria por haber infringido el artículo 45 literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
TEMA ESPECÍFICO: Detención arbitraria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Se declara que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Se niega la acción extraordinaria de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0724-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 66. Derechos de libertad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 77. 2. Derecho a no ser privado de la libertad sin orden escrita de juez
Art. 77. 1. Excepcionalidad de la privación de la libertad
Art. 66. 3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección se instituye como el mecanismo constitucional de garantía, contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia de las cuales se originen vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión. La acción extraordinaria de protección posee el carácter de subsidiariedad, razón por la cual no debe ser asimilada como una instancia ulterior, lo cual correlativamente faculta a la Corte Constitucional a pronunciarse de manera exclusiva en los casos en los que se deban reparar el o los derechos constitucionales vulnerados en el trámite ordinario de la tutela judicial. A través de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional tiene la facultad de conocer sustancialmente la cuestión controvertida y de ser el caso, pronunciarse y declarar la vulneración de los derechos constitucionales y concomitantemente ordenar su reparación integral inmediata.; Se reitera que la acción extraordinaria de protección procede contra sentencias o autos definitivos en los que se evidencie alguna o varias vulneraciones, por acción u omisión, de derechos reconocidos en la Constitución de la República. Cabe enfatizar que, si bien la acción extraordinaria de protección no está considerada como un recurso frente a la insatisfacción de pretensiones subjetivas en la justicia ordinaria, sí tiene procedencia cuando en el desarrollo de un determinado proceso se comprueba fácticamente la afectación de uno o varios de los derechos constitucionales. Debe tenerse en cuenta también que la acción extraordinaria de protección procede una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, excepto, cuando la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Derecho al debido proceso: Por ello, el debido proceso comporta el concepto de prevención en tanto, realiza la función de examinar que los actos de la administración y la judicatura no se remitan a criterios de discrecionalidad sino que, por el contrario, sean producto de discernimientos revestidos de razonabilidad. Ello significa, que el derecho al debido proceso se convierte en el límite material al posible ejercicio arbitrario de las competencias y facultades de las autoridades del Estado.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf10/10/2012 13:57:35 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO.pdf10/10/2012 13:57:46 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf10/10/2012 13:57:52 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf10/10/2012 13:58:01 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - SALA.pdf10/10/2012 13:58:15 Abrir
CASILLAS - CASI.pdf10/10/2012 13:58:25 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf10/10/2012 13:58:34 Abrir
avoco pleno - 0724-12-EP-prov.pdf12/05/2015 17:07:40 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0724-12-EP-ro.pdf18/06/2015 11:39:50 Abrir
sentencia - 0724-12-EP-sen.pdf18/06/2015 11:56:22 Abrir




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