Sentencia: Sentencia No. 160-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 160-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1082-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Karina Murgueitio Roa, representante de la lista “B” participante en el proceso electoral para renovar la directiva del Colegio de Arquitectos del Guayas, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 1 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 051-­2013, propuesta por la accionante en contra del Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos del Guayas, respecto a diferencias en la conformación de la lista “B” para la respectiva contienda electoral.
TEMA ESPECÍFICO: Conformación de lista electoral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada1082-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La garantía que determina que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas, tiene una doble dimensión: por un lado, equivale al derecho constitucional que tienen las personas a recibir de forma clara una explicación detallada de las decisiones que las autoridades públicas tomen frente a sus peticiones y por otro lado, equivale al deber que tienen todos los servidores públicos de justificar suficientemente las razones por las cuales adoptaron determinada resolución de forma tal, que se evite el cometimiento de actos arbitrarios o discrecionales.; Debido a la importancia de la motivación dentro de todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, con lo que consecuentemente se hace posible el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, esta Corte Constitucional se ha pronunciado, resaltando el deber de motivar que tienen los órganos públicos y de forma especial las autoridades jurisdiccionales, quienes están obligados a incorporar en cada una de sus decisiones judiciales las principales razones por las cuales adoptaron determinada postura.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1082-13-EP.pdf26/06/2013 12:37:01 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1082-13-EP.pdf26/06/2013 12:41:41 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1082-13-EP.pdf26/06/2013 12:42:05 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1082-13-EP.pdf26/06/2013 12:44:09 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1082-13-EP.pdf26/06/2013 12:44:34 Abrir
AUTO DE SALA DE ADMISIÒN - 1082-13-EP-sa.pdf23/07/2013 16:13:52 Abrir
razon de notificación - 1082-13-EP-raz.pdf23/07/2013 16:14:39 Abrir
avoco pleno - 1082-13--EP-prov.pdf01/08/2014 11:19:02 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 1082-13-EP-sen.pdf30/10/2014 9:28:12 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1082-13-EP-ro.pdf13/11/2014 9:49:49 Abrir
DEVOLUCION AL INFERIOR - 1082-13-EP-dev.pdf14/11/2014 9:52:49 Abrir




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