Sentencia: Sentencia No. 160-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 160-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0600-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSucumbíos
MOTIVO:
La señora Wilma Salazar Jaramillo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 02 de marzo de 2012, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, dentro de la acción de protección N.º 165-2012, mediante la cual se desestimó las alegaciones de la accionante y se revocó la sentencia subida en grado, por reclamos administrativos en contra de los impuestos cobrados por el municipio del gobierno autónomo descentralizado del cantón Lago Agrio.
TEMA ESPECÍFICO: Patentes municipales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso en las garantías del cumplimiento de las normas y derechos de las partes, y a la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 02 de marzo de 2012 a las 11h27, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos dentro de la acción de protección No. 165-2012.; 3.2. Disponer que previo sorteo se conforme otro Tribunal de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos que conozca y resuelva la acción de protección en atención de lo establecido en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0600-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Por consiguiente, la motivación no se limita a la enunciación de normas y de hechos que originan un caso concreto, ya que al contrario la motivación implica la justificación razonada de los fundamentos de una decisión, a partir de la contraposición de las premisas jurídicas, fácticas y principalmente de las valoraciones intelectuales efectuadas por el administrador de justicia. Es decir, la motivación se forma a partir de un todo integrado por elementos que de forma conjunta y dinámica permiten extraer una conclusión general que otorga una respuesta y solución al asunto controvertido.
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0600-12-EP-ro.pdf18/06/2015 11:41:12 Abrir




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