Sentencia: Sentencia No. 161-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 161-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1806-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Antonio Pazmiño Ycaza, en calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado interpuso acción extraordinaria de protección en contra del Auto del 21 de junio del 2010 expedido por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Guayaquil y el Auto del 27 de julio del 2010 expedido por el Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil, dentro de la causa civil signada con el N.° 484-2010, por negativa de inscripción.
TEMA ESPECÍFICO: Negativa de Inscripción
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso en la especie de recurrir del fallo o la resolución y el derecho a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal m, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Pazmiño Ycaza Antonio (director regional 1 de la Procuraduría General del Estado).; 3. En aras de garantizar una reparación integral en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en la ley, se retrotrae el caso hasta después de la expedición de la sentencia del 21 de junio del 2010, y se ordena al juez vigésimo tercero de lo Civil de Guayaquil remita la mencionada sentencia en consulta a su superior, e informe a esta Corte respecto de su cumplimiento.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pazmiño Ycaza AntonioPública1806-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 161-12-SEP-CC19/04/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 1806-10-EP24/08/2012 15:39:12 Abrir




Visualizaciones: 396