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NÚMERO DE SENTENCIA: | 161-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0542-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Yohon Enrique Zorrilla Maldonado presentó acción extraordinaria de protección en contra de la resolución de 7 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Regional de Trabajo del Litoral y Galápagos, del Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del trámite del conflicto colectivo N.º 2059- 2010 (número actual 52795-20 12), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el pliego de peticiones deducido por el Comité Especial de Trabajadores de la Hacienda El Edén y se ordena que la compañía MERBA, S. A, cumpla y en forma solidaria pague una cantidad determinada a favor de los integrantes del mencionado comité especial. |
TEMA ESPECÍFICO: | Pliego de peticiones de comité de trabajadores |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, recogido en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la decisión adoptada el 7 de julio de 2011 a las 16h09, por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Regional de Trabajo del Litoral y Galápagos del Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del trámite del conflicto colectivo N.° 2059-2010 (número actual 52795-20 12), deducido por el Comité Especial de Trabajadores de la Hacienda El Edén, en contra de los representantes de la compañía MERBA S. A., y todos los actos procesales y demás actuaciones dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, antes de la citación con el avoco de conocimiento contenida en la providencia dictada el 05 de julio del 2010 a las 16hl6, por el inspector provincial de Trabajo del Guayas, sin que ello constituya limitación del derecho a reclamar que les asiste a los miembros del Comité Especial de Trabajadores de la Hacienda El Edén.; 3.3. Disponer que se conforme un nuevo Tribunal de Conciliación y Arbitraje conforme a la ley, que conozca y resuelva el conflicto colectivo N.° 2059-2010 (número actual 52795- 2012). |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 0542-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Notificación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Notificación: En este orden de ideas, la Corte Constitucional, para el período de transición ha sostenido que la falta de notificación se traduce en una clara violación a normas del debido proceso. En efecto, la notificación comprende el acto de informar a las partes la actuación de su órgano jurisdiccional, dejándose, en esencia, la publicidad y transparencia que solo están garantizados si las partes intervinieres en estos se hallan informadas debidamente de todas las actuaciones que se realizan en un proejo aspectos íntimamente relacionados con los derechos a la defensa y seguridad jurídica. Por tanto, la notificación trasciende el hecho de una simple formalidad para transformarse en un derecho de quienes intervienen en una contienda legal; solo mediante el ejercicio de este derecho a ser notificado se hacen legítimos derechos consustanciales al debido proceso dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.; En aquel sentido, la falta de notificación dentro de un proceso puede comportar una seria vulneración a los derechos de las partes procesales, impidiéndole el ejercicio de una defensa que garantice la objetividad dentro de la tramitación respectiva. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DEMANDA - DEMANDA 0542-13-EP.pdf | 26/03/2013 14:16:39 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0542-13-EP.pdf | 26/03/2013 14:16:57 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0542-13-EP.pdf | 26/03/2013 14:17:17 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0542-13-EP.pdf | 26/03/2013 14:17:41 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0542-13-EP-auto-MRVC.pdf | 28/09/2013 14:58:39 | Abrir | AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0542-13-EP AVC.pdf | 23/04/2014 14:08:19 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0542-13-EP RAZ.pdf | 23/04/2014 14:08:35 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0542-13-EP RAZ.pdf | 23/04/2014 14:08:37 | Abrir | MEMO REMISION PROCESO A SECRE GENERAL - MEM 094 DMVO.pdf | 23/04/2014 14:08:58 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0542-13-EP prov.pdf | 23/04/2014 14:51:54 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0542-13-EP-sen.pdf | 30/10/2014 9:33:36 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0542-13-EP-ro.pdf | 13/11/2014 9:50:26 | Abrir | DEVOLUCION AL INFERIOR - 0542-13-EP-dev.pdf | 14/11/2014 10:01:18 | Abrir |
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