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NÚMERO DE SENTENCIA: | 161-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1601-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
Luis Leopoldo Minga Chávez, por sus propios derechos, presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 25 de julio del 2012, por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de acceso a la información pública N.º 199-2012, 187-2012, 539-2012, mediante el cual se confirmó el auto de 6 de junio del 2012, dictado por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Cuenca, que resolvió abstenerse de admitir a trámite la acción propuesta en contra del director provincial de Salud del Azuay. |
TEMA ESPECÍFICO: | Información pública |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1 Dejar sin efecto los autos dictados por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Cuenca el 06 de junio de 2012 y por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay de 25 de julio de 2012, dentro de la causa de acción de acceso a la información pública Nº. 199-20 \2, \87-2012, 539-20\2.
3.2 Que la Dirección Provincial de Salud del Azuay en el término de 15 días desde su notificación, entregue a Luis Leopoldo Minga Chávez la siguiente información:
a. Nombres y Apellidos de los profesionales médicos que laboran en el hospital de Girón y en todos los Centros y Subcentros de Salud del cantón Cuenca, junto con su respectiva especialidad o especialización médica desde el año 2006 hasta mayo del 2012.
b. Nombramientos regulares o contrato de trabajo sea individual o colectivo, de cada uno de los profesionales de salud, que trabajan en las diferentes especialidades médicas del hospital de Girón y en todos los Centros y Subcentros de Salud del cantón Cuenca, desde el año 2006 hasta mayo del 2012, junto con sus respectivos horarios laborales de atención al público.
3.3 Que la Defensoría del Pueblo vigile e informe a este Organismo, el cumplimiento de la Dirección Provincial de Salud del Azuay, de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública para lo cual se le otorga el término de 15 días. En caso de incumplimiento de la mencionada norma se deberá seguir lo establecido por la ley a fin de dar un cabal cumplimiento.
4. La Corte Constitucional del Ecuador, en su condición de máximo órgano de interpretación de la Constitución, de conformidad con el artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, a través de sus dictámenes y sentencias; y, de acuerdo a los principios de control integral, preservación del derecho, interpretación conforme y declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso, consagrados en el artículo 76 numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declara la inconstitucionalidad sustitutiva de la Primera Disposición General del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, y, modula, desde la notificación de la presente sentencia hacia el futuro, los efectos de esta decisión por medio de los siguientes cambios: Sustituyéndose la frase "tanto los que mantengan corno los que" por lo siguiente frase "que contengan información referente a los derechos personalísimos", también se sustituye la frase "Se exceptúan las peticiones formuladas mediante providencia judicial de conformidad con la ley" por la frase ''Se entenderá que no está protegido por el derecho de confidencialidad los nombramientos, contratos individuales y colectivos de cualquier tipo y su contenido así como nombres y apellidos del servidor, remuneración, cargo, profesión, horario de trabajo y demás información que no sea referente a los derechos personalísimos establecidos por la Constitución de la República o por alguna otra ley". Por tanto, de forma obligatoria, su texto será el siguiente:
PRIMERA.- Expedientes personales.- Los documentos, registros informáticos, datos e información de los expedientes personales que contengan información referente a los derechos personalísimos, que estuvieren bajo custodia de las UATH, son confidenciales, y por lo tanto, no podrá hacer uso de ellos por parte de ninguna autoridad de orden administrativo, ni persona alguna para acciones que no sean las estrictamente relacionadas con el ejercicio del puesto de la o el servidor público; quien tendrá derecho a revisar su expediente y a obtener copias del mismo, siempre que lo solicite por escrito. Se entenderá que no están protegidos por el derecho de confidencialidad los nombramientos, contratos individuales y colectivos de cualquier tipo y su contenido así como nombres y apellidos del servidor, remuneración, cargo, profesión, horario de trabajo y demás información que no sea referente a los derechos personalísirnos establecidos por la Constitución de la República o por alguna otra ley.
5. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura y al Ministerio del Trabajo, a fin que, en el marco de sus competencias y atribuciones, realicen una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MINGA CHAVEZ LUIS LEOPOLDO | Persona natural | 1601-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 91. La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 18. 1. Derecho a informar sin censura previa Art. 18. 2. Derecho al acceso a la información pública |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Dejar sin efecto los autos dictados por el Juzgado Séptimo de la Civil de Cuenca el 06 de junio de 2012 y por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Transito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay de 25 de julio de 2012, dentro de la causa de acción de acceso a la información pública N. º 199-2012, 187-2012, 539-2012. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Que la Dirección Provincial de Salud del Azuay en el término de 15 días desde su notificación, entregue al señor Luis Leopoldo Minga Chávez la siguiente información: a) Nombres y Apellidos de los profesionales médicos que laboran en el hospital de Girón y en todos los Centros y Subcentros de Salud del cantón Cuenca, junto con su respectiva especialidad o especialización médica desde el año 2006 hasta mayo del 2012; y, b) Nombramiento regulares o contratos de trabajo sea individual o colectivo, de cada uno de los profesionales de salud, que trabajan en las diferentes especialidades médicas del hospital de Girón y en todos los Centros y Subcentros de Salud del cantón Cuenca, desde el año 2006 hasta mayo de 2012, junto con sus respectivos horarios laborales de atención al público.
| Medida de satisfacción. Disculpas públicas | Partes no han presentado información |
Que la Defensoría del Pueblo vigile e informe a este Organismo, el cumplimiento de la Dirección Provincial de Salud del Azuay, de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública para lo cual se le otorga el término de 15 días. En caso de incumplimiento de la mencionada norma se deberá seguir lo establecido por la ley a fin de dar un cabal cumplimiento. | Medida de satisfacción. Disculpas públicas | Partes no han presentado información |
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