Sentencia: Sentencia No. 162-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 162-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0927-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La abogada Gloria Mónica Gavilánez Rodríguez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 09 de mayo del 2011, por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio especial por excepciones de coactivas No. 645-2010, mediante la cual se resolvió no casar la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual revocó la sentencia subida en grado y declaró sin lugar la demanda.
TEMA ESPECÍFICO: Excepciones a la coactiva
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1 Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l, de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Gloria Mónica Gavilanes Rodríguez, en contra de la sentencia emitida por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 9 de mayo del 2011.; 3. Dejar sin efecto la sentencia emitida por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia de fecha 9 de mayo del 2011.; 4. Disponer que la tramitación de la causa se retrotraiga al momento de la violación del derecho constitucional, esto es, antes de la sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Gavilanez Rodríguez Gloria MónicaPersona natural0927-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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