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NÚMERO DE SENTENCIA: | 162-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0765-14-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El abogado Jaime Nebot Saadi, en calidad de alcalde de Guayaquil y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán en calidad de procurador síndico municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, comparecen presentando una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dictada dentro del recurso de casación N.º 1186-2010. |
TEMA ESPECÍFICO: | Bonificaciones por jubilación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que existe vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1186-2010.
3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1186-2010.
3.3. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | JAIME NEBOT SAADI Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO | Pública | 0765-14-EP | Hernández Terán Miguel Antonio | Pública | 0765-14-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0765-14-EP.pdf | 16/05/2014 9:28:36 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0765-14-EP.pdf | 16/05/2014 9:29:07 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0765-14-EP.pdf | 16/05/2014 9:29:32 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0765-14-EP.pdf | 16/05/2014 9:30:52 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0765-14-EP.pdf | 16/05/2014 9:31:19 | Abrir | AUTO ADMISION - 0765-14-EP-auto.pdf | 22/10/2014 11:33:56 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0765-14-EP-prov.pdf | 29/05/2017 14:49:58 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0765-14-EP-sen.pdf | 20/07/2017 11:38:42 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf | 20/07/2017 11:39:00 | Abrir |
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