Sentencia: Sentencia No. 162-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 162-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0765-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Jaime Nebot Saadi, en calidad de alcalde de Guayaquil y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán en calidad de procurador síndico municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, comparecen presentando una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dictada dentro del recurso de casación N.º 1186-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Bonificaciones por jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1186-2010. 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1186-2010. 3.3. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME NEBOT SAADI Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICOPública0765-14-EP
Hernández Terán Miguel AntonioPública0765-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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