Sentencia: Sentencia No. 163-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 163-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0350-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La doctora María Consuelo Flor Morla, procuradora judicial de la Compañía Conticorp S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 13 de enero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 64-2010, mediante la cual se casa la sentencia subida en grado y se reconoce la legitimidad de la resolución de 24 de octubre de 2008 emitida por el Servicio de Rentas Internas.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIA CONSUELO FLOR MORLAPrivada0350-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: En la especie, la motivación se articula plenamente con el derecho a una tutela judicial efectiva con el objeto de que quienes acuden a los diversos órganos jurisdiccionales no queden en indefensión y así, generar la confianza debida en el sistema jurídico ecuatoriano; empero, este derecho no significa exclusivamente acceder a los órganos jurisdiccionales u obtener una decisión judicial conforme a las pretensiones señaladas dentro del proceso, sino que una vez ejercitado aquel derecho, los jueces y juezas deban guiar sus actuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tan anhelada justicia, dictando una resolución jurídicamente fundada. Por lo tanto, es precisamente a través de la motivación de las resoluciones judiciales cuando los jueces determinan que sus actuaciones se han producido con apego a la Constitución y a las leyes que rigen un caso en concreto.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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SENTENCIA - 163-15-SEP-CC20/05/2015 0:00:00 Abrir




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