Sentencia: Sentencia No. 164-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 164-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0397-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El señor Carlos Luis Calvache Rodas, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 5 de febrero de 2015 por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante el cual se inadmite el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia expedida el 3 de abril de 2013 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 5 con sede en Loja, dentro del Juicio Especial Nro. 0172-2012, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado de Macará.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 5 de febrero de 2015, por el tribunal de conjueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración del derecho constitucional antes mencionado. 3.3. Disponer que, previo sorteo, otro tribunal de conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, conozca el recurso de casación presentado por el señor Carlos Luis Calvache Rodas, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y en aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la rattio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Calvache Rodas Carlos LuisPersona natural0397-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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