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NÚMERO DE SENTENCIA: | 164-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0335-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
Jaime José Nebot Saadi y Miguel Antonio Hernández Terán, alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2012, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 2011-0918. |
TEMA ESPECÍFICO: | Proceso expropiatorio |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 3 de enero de 2012, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 2011-0918.
3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 3 de enero de 2012, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 2011-0918.
3.3. Disponer que, previo el sorteo correspondiente, otro Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Hernández Terán Miguel | Pública | 0335-12-EP | Nebot Saadi Jaime | Pública | 0335-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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