Sentencia: Sentencia No. 164-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 164-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0335-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Jaime José Nebot Saadi y Miguel Antonio Hernández Terán, alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2012, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 2011-0918.
TEMA ESPECÍFICO: Proceso expropiatorio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 3 de enero de 2012, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 2011-0918. 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 3 de enero de 2012, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación signado con el N.º 2011-0918. 3.3. Disponer que, previo el sorteo correspondiente, otro Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Hernández Terán MiguelPública0335-12-EP
Nebot Saadi JaimePública0335-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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