Sentencia: Sentencia No. 165-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 165-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0665-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Yolanda Romero Pazmiño y otros, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 10 de marzo de 2011, por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0036-2011, en contra de la Comandancia del Ejército, mediante la cual se admite el recurso de apelación y se revoca la sentencia recurrida, declarando sin lugar la acción de protección, en la cual solicitaban el pago de indemnizaciones conforme el artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnizaciones
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal 1 y artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección; en consecuencia:; 3. Se dispone dejar sin efecto la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011, por la Primera Sala de lo Penal y tránsito de la Corte Provincial del Guayas; así como también dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Tránsito del Guayas, el 30 de diciembre de 2010. En consecuencia se ordena el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
YOLANDA ROMERO PAZMIÑO, GLADYS CUZCO VABRERA, ROSA GRANJA, JULIA CORDERO, ROSARIO BORJA, FLOR ARAGUNDI, LIVIA APOLO, EFIGENIA SIGCHO Y JUAN SANTAMARIAPersona natural0665-11-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0665-11-EP
Apolo Valarezo Livia Esperanza Persona natural0665-11-EP
Cumbicus Sigcho Efigenía Persona natural0665-11-EP
Santa María Guale Juan Estuardo Persona natural0665-11-EP
Cuzco Cabrera Gladys Persona natural0665-11-EP
Granja Reyes Rosa Persona natural0665-11-EP
Cordero Arce Julia Vicenta Persona natural0665-11-EP
Borja Rosario Alejandrina Persona natural0665-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: En definitiva, una correcta motivación permite establecer coherencia entre las premisas que conforman la sentencia respecto de la decisión de la judicatura; en el caso concreto, se verifica que la simple mención de varias disposiciones constitucionales de manera aislada, no concuerdan con la decisión de la Sala al establecer la inexistencia de derechos constitucionales vulnerados, porque supuestamente el acto administrativo cumpliría con el debido proceso, pues la Sala no establece alguna relación entre el derecho a la seguridad jurídica y el hecho que el acto administrativo haya cumplido con el debido proceso en su emisión.; Por tanto, se advierte la inexactitud y la falta de concordancia entre las premisas que conforman la argumentación de la sentencia con la decisión adoptada, por lo que se advierte que la decisión judicial impugnada no contiene el segundo requisito de la motivación, que es la lógica.; [E]ste elemento de la motivación es importante ya que una sentencia, siendo una decisión que se encuentra dirigida a una o varias personas que no necesariamente tiene la preparación académica en derecho, debe ser clara, asequible, comprensible para el lector. Se debe señalar que la ausencia de los requisitos de razonabilidad y lógica en la sentencia, derivan en un discurso judicial incapaz de transmitir de modo adecuado las razones en que se apoya el fallo, lo que lo vuelven incomprensible.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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