Sentencia: Sentencia No. 165-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 165-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1631-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El doctor Jaime Astudillo Romero en calidad de rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2010 a las 14:30, por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, dentro de la acción de protección N.º 208-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Nombramientos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2010 a las 14:30, por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, dentro de la acción de protección N.º 208-2010.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez segundo de trabajo de Cuenca, el 7 de julio de 2010.; 4. Como consecuencia del análisis realizado, se dispone el archivo de la acción de protección N.º 208-2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Astudillo Romero JaimePública1631-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 326. 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 165-16-SEP-CC25/05/2016 0:00:00 Abrir




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