Sentencia: Sentencia No. 165-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 165-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El Dr. Williams Mauricio Sánchez Ponce, procurador judicial de la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP , comparece presentando una acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes decisiones judiciales: a) Sentencia de apelación dictada el 20 de diciembre de 2010 por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del juicio laboral N.º 382-2009; b) Auto dictado el 18 de septiembre de 2012 en el cual la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia inadmite el recurso de casación dentro del juicio laboral N.º 17731-2011-0287B; y c) Auto de 29 de octubre de 2012, dictado por la antes señalada Sala de la Corte Nacional, que niega el pedido de revocatoria de la inadmisión.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de contrato laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2010, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral N.° 382-2009. 3.2 Dejar sin efecto el auto dictado el 18 de septiembre de 2012 por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, que inadmite el recurso de casación dentro de la causa N.º 2011-0287. 3.3 Dejar sin efecto el auto de 29 de octubre de 2012, dictado por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que niega la revocatoria del auto de inadmisión antes mencionado. 3.3. Disponer que, previo sorteo, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, conozca y resuelva el recurso de apelación propuesto por el actor del juicio laboral signado en primera instancia con el número 212- 2008-3, Robert Bolívar Díaz López, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
WILIAMS MAURICIO SANCHEZ PONCE, PROCURADOR JUDICIALPública0001-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 326. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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