Sentencia: Sentencia No. 166-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 166-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0082-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Carlos Cedeño Navarrete, por los derechos que representa en calidad de rector de la Universidad de Guayaquil, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 10 de octubre del 2012, por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la acción de protección N.° 09112-2012-0464.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de relación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada 10 de octubre de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del recurso de apelación en la acción de protección N.º 09112-2012-0464. 3.2. Dejar en firme la sentencia dictada el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 09401-2012-0289.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cedeño Navarrete CarlosPública0082-13-EP
CARLOS CEDEÑO NAVARRETE, RECTORPública0082-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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