Sentencia: Sentencia No. 167-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 167-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1644-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
La señora Laura Martha Loor Zavala, accionista de la compañía Exportadora Ayuda, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 26 de agosto de 2011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se rechazó el recurso de casación planteado en un juicio de impugnación de acto administrativo seguido en contra de la Superintendencia de Compañías.
TEMA ESPECÍFICO: Intervención a las actividades societarias
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 26 de agosto de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia del 26 de agosto de 2011, por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3.3. Ordenar que previo sorteo, sea otro Tribunal el que conozca el recurso de casación planteado, en observancia de las reglas del debido proceso y de los argumentos expuestos en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada1644-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de casación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de casación: La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia No. 143-14-SEP-CC estableció: A efectos de analizar el caso concreto, esta Corte debe señalar que la casación es un recurso extraordinario cuya procedencia se encuentra condicionada por lo dispuesto en la; Ley de Casación y la normativa pertinente a cada caso. En tal sentido, su principal característica es ser un recurso estrictamente formal que tiene determinados condicionamientos para su procedencia. Así, el objeto del recurso de casación es corregir los posibles errores de derecho en la sentencia, auto o providencia de la que se trate.; En este sentido, la Ley de Casación estructura al recurso de casación en cuatro fases, a saber: 1) Calificación; 2) Admisibilidad; 3) Sustanciación y4) Resolución, las cuales se pasarán a explicar a continuación.; En cuanto a la primera fase, la calificación, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Casación, esta corresponde al órgano judicial respectivo, el mismo que en su análisis deberá determinar si concurren las siguientes circunstancias: 1) Si la sentencia o auto objeto del recurso es de aquellos contra los cuales procede de acuerdo con el artículo 2 -sentencias o autos definitivos que pongan fin a los procesos de conocimiento-; 2) Si se ha interpuesto en el tiempo determinado en la ley; y, 3) Si el escrito mediante el cual se lo deduce reúne los requisitos señalados en el artículo 6. Ante lo cual, el órgano judicial respectivo, con exposición detallada de los fundamentos o motivos de la decisión, admitirá o denegará el recurso, para lo cual tendrá el término de tres días.; No obstante, es preciso determinar que conforme lo señalado por esta Corte, el artículo 6 de la Ley de Casación exige que el recurso de casación contenga: 1. La indicación de la sentencia o autos recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causales en que se funda -artículo 3Ley de Casación-4 y4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.; Ahora bien, respecto a la segunda fase, la admisibilidad, la Ley de Casación - artículo 8- determina que concedido el recurso, el mismo juez u órgano judicial dispondrá que se obtengan las copias necesarias para la ejecución de la sentencia o auto, y en la misma providencia ordenará que se eleve el expediente a la Corte Nacional de Justicia. Una vez recibido el proceso, dentro del término de quince días, y designada la Sala respectiva de la Corte Nacional de Justicia, esta examinará si el recurso de casación ha sido debidamente concedido, de conformidad con lo que dispone el artículo 7, y en la primera providencia declarará si admite o rechaza el recurso de casación; si lo admite a trámite, procederá conforme lo previsto en el artículo 13; si lo rechaza, devolverá el proceso al inferior.; En este sentido, en dicha fase de casación la Sala de Casación analiza la primera fase anteriormente referida, es decir, la "calificación", y por ende lo decidido por el juez u órgano judicial respectivo, procediendo a determinar su conformidad o no con dicha decisión. En este caso, en el supuesto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, la Sala de Casación lo admitirá, mientras que, si verifica que el mismo no cumple los presupuestos necesarios, declarará su inadmisibilidad.; La Corte Constitucional ha sido enfática al determinar que en esta fase corresponde al órgano casacional, el análisis pormenorizado de los cargos del recurso de casación a efectos de determinar si el mismo cumple con los presupuestos de Ley, entre los cuales se encuentra la "fundamentación" del recurso.; Superada esta fase, y por ende declarada la admisión del recurso de casación, el proceso entra a una tercera fase, la sustanciación, en la cual, cuando la Sala reciba el proceso en el término de diez días, notificará a las partes, a fin de que en el término de cinco días den contestación al recurso e incluso soliciten la realización de audiencia pública.; Ahora bien, posterior a la fase de sustanciación, prosigue la cuarta fase resolución, en la cual la Ley de Casación es muy explícita al determinar "si la Corte Suprema de Justicia considera procedente el recurso, casará la sentencia o auto de que se trate y expedirá el que en su lugar correspondiere y por los méritos de los hechos establecidos en la sentencia o auto". Es decir, en esta última fase la Sala de Casación analiza el contenido del recurso de casación, a fin de determinar si en la sentencia puesta a su conocimiento se incurrió en una vulneración a la normativa jurídica.; En este contexto, en la resolución del recurso de casación el universo de análisis se circunscribe a la decisión judicial contra la cual se lo propone, así como también lo dicho por las partes procesales en atención del principio dispositivo. Es decir, los jueces de la Corte Nacional de Justicia deben efectuar una contrastación entre cada uno de los argumentos que sustentan el recurso con la sentencia a ser analizada, determinando si en efecto existió o no violación a la ley, ya sea por su falta de aplicación o inobservancia.; No obstante, es importante precisar que conforme lo enunciado por esta Corte, la Corte Nacional de Justicia se encuentra impedida de efectuar una valoración de la prueba, o de entrar a valorar los hechos del caso concreto, y a que aquello atentaría contra la independencia de los órganos de instancia.
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