Sentencia: Sentencia No. 167-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 167-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0712-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El ingeniero Jaime Ernesto Velásquez Egüez, director ejecutivo y representante legal de la Comisión de Tránsito del Guayas, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 17 de diciembre de 2010, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito del Guayas, la cual resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 6 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Primero de lo Civil del Guayas, que declaró sin lugar la acción de protección propuesta por la señora Jennifer Ibsel Medina Caamaño, respecto del acto administrativo dictado el 10 de enero de 2008, por la Comisión de Tránsito del Guayas, por el cual se resolvió dar de baja de las filas del Cuerpo de Vigilancia de dicha Institución.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2010, por la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas.; 3.2. Dejar en firme la sentencia emitida el 6 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de lo Civil del Guayas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME ERNESTO VELASQUEZ EGUEZPública0712-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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