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NÚMERO DE SENTENCIA: | 168-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0409-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Orellana |
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MOTIVO: |
El señor Jean Pierre Zevallos Peñarrieta, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 10 de enero de 2013 a las 16:16, por el juez primero de tránsito de Orellana, dentro del trámite de impugnación de boleta de citación N.º 0477595, por la presunta comisión de la contravención leve de tercera clase. |
TEMA ESPECÍFICO: | Contravención de tránsito |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone:
3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 10 de enero de 2013 a las 16:16, por el juez primero de tránsito de Orellana.
3.2. Disponer que el proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la vulneración del derecho constitucional antes mencionado.
3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la judicatura de instancia de la provincia de Orellana, para que previo sorteo, el juez conozca y resuelva la impugnación presentada con base a lo dispuesto en la Constitución y la presente sentencia constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Zevallos Peñarrieta Jean Pierre | Persona natural | 0409-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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