Sentencia: Sentencia No. 169-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 169-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1617-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Eduardo Enrique Ruiz Cruz y la señora Maryuri Alexandra Luz de Fátima Ramírez Mendoza, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 8 de octubre de 2012 y el 30 de enero de 2013 por el juez Primero de lo Civil y Mercantil del Guayas, en un proceso ejecutivo iniciado por el procurador judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A., en contra de los accionantes, en la presente acción extraordinaria de protección.
TEMA ESPECÍFICO: Cancelación de hipoteca
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección. 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto el auto emitido el 08 de octubre de 2012, por el juez primero de lo civil y mercantil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo N.º 2005-0462. 3.2. Dejar sin efecto el decreto dictado el 30 de enero de 2013, por el juez primero de lo civil y mercantil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo N.º 2005-0462. 3.3. Disponer que previo sorteo, otro juez de lo civil de Guayaquil, conozca y resuelva la solicitud de revocatoria del auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
EDUARDO ENRIQUE RUIZ CRUZ Y MARYURI ALEXANDRA LUZ DE FATIMA RAMIREZ MENDOZA DE RUIZPersona natural1617-13-EP
Ramírez Mendoza Maryuri Alexandra Luz de FátimaPersona natural1617-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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