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NÚMERO DE SENTENCIA: | 169-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1617-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Eduardo Enrique Ruiz Cruz y la señora Maryuri Alexandra Luz de Fátima Ramírez Mendoza, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 8 de octubre de 2012 y el 30 de enero de 2013 por el juez Primero de lo Civil y Mercantil del Guayas, en un proceso ejecutivo iniciado por el procurador judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S. A., en contra de los accionantes, en la presente acción extraordinaria de protección. |
TEMA ESPECÍFICO: | Cancelación de hipoteca |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.
2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección.
3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:
3.1. Dejar sin efecto el auto emitido el 08 de octubre de 2012, por el juez primero de lo civil y mercantil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo N.º 2005-0462.
3.2. Dejar sin efecto el decreto dictado el 30 de enero de 2013, por el juez primero de lo civil y mercantil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo N.º 2005-0462.
3.3. Disponer que previo sorteo, otro juez de lo civil de Guayaquil, conozca y resuelva la solicitud de revocatoria del auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | EDUARDO ENRIQUE RUIZ CRUZ Y MARYURI ALEXANDRA LUZ DE FATIMA RAMIREZ MENDOZA DE RUIZ | Persona natural | 1617-13-EP | Ramírez Mendoza Maryuri Alexandra Luz de Fátima | Persona natural | 1617-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1617-13-EP.pdf | 27/09/2013 10:36:01 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 1617-13-EP.pdf | 27/09/2013 10:36:26 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1617-13-EP.pdf | 27/09/2013 10:36:51 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1617-13-EP.pdf | 27/09/2013 10:37:16 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1617-13-EP.pdf | 27/09/2013 10:37:51 | Abrir | AUTO ADMISION - 1617-13-EP-auto.pdf | 09/12/2013 9:31:36 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1617-13-EP-prov.pdf | 07/06/2017 11:20:33 | Abrir | SENTENCIA - 1617-13-EP-sen.pdf | 29/06/2017 16:39:15 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf | 20/07/2017 9:54:27 | Abrir |
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