Sentencia: Sentencia No. 170-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 170-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0273-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Edison Fernando Ibarra Serrano en calidad de presidente y representante legal de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas –CEDOC-CLAT– por sus propios y personales derechos y por los que representa, presentó acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 16 de diciembre de 2013, dentro de la acción de protección N.° 2013-0299.
TEMA ESPECÍFICO: Nombramiento definitivo
Legitimación activa de garantías jurisdiccionales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 16 de diciembre de 2013. 3.2. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, se determina que no ha existido afectación a derechos constitucionales; por lo tanto, se dispone dejar en firme la sentencia dictada el 23 de julio de 2013, por la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantón Quito, disponiendo el archivo de la acción de protección N.° 17151-2227. 4. En virtud de la competencia prevista en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República, esto es, el control de constitucionalidad por conexidad, esta Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de la frase “, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales”, en el artículo 9 literal a de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En tal sentido, el artículo dirá: Art. 9.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas: a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y, b) Por el Defensor del Pueblo. Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce. En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley. 5. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura y al Ministerio de Trabajo, a fin que, en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes. 6. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional y en la página web de la Corte Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ibarra Serrano Edison FernandoPrivada0273-14-EP
EDISON FERNANDO IBARRA SERRANO, PRESIDENTEPrivada0273-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución.
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf20/07/2017 9:51:49 Abrir




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