Sentencia: Sentencia No. 171-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 171-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0884-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Sebastián Corral Bustamante, gerente general de Cratel, C. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 2 de mayo de 2012, dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 320-­2012 por litigios concernientes a los derechos de trasmisión televisiva del Campeonato Nacional de Fútbol, mediante la cual desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia subida en grado
TEMA ESPECÍFICO: Derechos de trasmisión televisiva del Campeonato Nacional de Fútbol
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0884-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 16. Derecho a la contratación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 16. Derecho a la contratación
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
Libertad de contratación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: Completando el marco de los derechos constitucionales de protección, se encuentra el derecho a la seguridad jurídica; en este sentido, se configura como un valor jurídico implícito y explícito en nuestro orden constitucional y legal vigente, en virtud del cual el Estado provee a los individuos del conocimiento de las conductas que son permitidas, y dentro de cuyo marco las personas pueden actuar.; Si no existiera este principio en una sociedad, las personas no podrían establecer un conocimiento certero de las actuaciones permitidas.
Libertad de contratación: Por otro lado, pero en el mismo ámbito garantista constitucional, se reconoce el derecho a la libertad de contratación, instituido como "derecho de libertad de las personas" por el artículo 66 numeral 16 de la Constitución, situación que implica que el inmenso ámbito que poseen estas para decidir celebrar contratos y determinar su contenido, así como las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos y demás particularidades estarán regidas por la autonomía de la voluntad de los contratantes, dentro del marco constitucional y legal vigente en el Ecuador.; En igual línea (de derechos de libertad), se encuentra la libertad de empresa, definida dentro del "derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental", situación que entrevé que sigue siendo la voluntad de las naturaleza jurídica a plasmarse en determinada unidad o agrupación de personas.; Es así como, tanto la libertad de contratación y de empresa son el reflejo de la libre competencia establecida por la existencia de varias empresas que pueden dedicarse a una misma actividad, para lo cual se les garantiza la no discriminación a través de la igualdad formal y material, es decir, se las equipara en un mismo rango ante la ley, con derechos y obligaciones semejantes entre sí para con el Estado.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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