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NÚMERO DE SENTENCIA: | 171-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0884-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Sebastián Corral Bustamante, gerente general de Cratel, C. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 2 de mayo de 2012, dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 320-2012 por litigios concernientes a los derechos de trasmisión televisiva del Campeonato Nacional de Fútbol, mediante la cual desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia subida en grado |
TEMA ESPECÍFICO: | Derechos de trasmisión televisiva del Campeonato Nacional de Fútbol |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 0884-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 16. Derecho a la contratación Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 66. 16. Derecho a la contratación Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica Libertad de contratación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica: Completando el marco de los derechos constitucionales de protección, se encuentra el derecho a la seguridad jurídica; en este sentido, se configura como un valor jurídico implícito y explícito en nuestro orden constitucional y legal vigente, en virtud del cual el Estado provee a los individuos del conocimiento de las conductas que son permitidas, y dentro de cuyo marco las personas pueden actuar.; Si no existiera este principio en una sociedad, las personas no podrían establecer un conocimiento certero de las actuaciones permitidas. Libertad de contratación: Por otro lado, pero en el mismo ámbito garantista constitucional, se reconoce el derecho a la libertad de contratación, instituido como "derecho de libertad de las personas" por el artículo 66 numeral 16 de la Constitución, situación que implica que el inmenso ámbito que poseen estas para decidir celebrar contratos y determinar su contenido, así como las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos y demás particularidades estarán regidas por la autonomía de la voluntad de los contratantes, dentro del marco constitucional y legal vigente en el Ecuador.; En igual línea (de derechos de libertad), se encuentra la libertad de empresa, definida dentro del "derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental", situación que entrevé que sigue siendo la voluntad de las naturaleza jurídica a plasmarse en determinada unidad o agrupación de personas.; Es así como, tanto la libertad de contratación y de empresa son el reflejo de la libre competencia establecida por la existencia de varias empresas que pueden dedicarse a una misma actividad, para lo cual se les garantiza la no discriminación a través de la igualdad formal y material, es decir, se las equipara en un mismo rango ante la ley, con derechos y obligaciones semejantes entre sí para con el Estado. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 18/09/2012 13:53:31 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf | 18/09/2012 13:54:52 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR.pdf | 18/09/2012 13:55:06 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 18/09/2012 13:55:28 | Abrir | CERT - CERT.pdf | 18/09/2012 13:55:43 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf | 18/09/2012 13:56:28 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS.pdf | 18/09/2012 13:57:36 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR.pdf | 18/09/2012 13:58:08 | Abrir | AVOCO - 0884-12-EP-AVOCO.pdf | 05/02/2013 10:52:41 | Abrir | MEMORANDO REMISION SECRETARIA GENERAL - 0884-12-EP-MOM-SG.pdf | 14/03/2013 12:43:28 | Abrir | MEMORANDO REMISION SECRETARIA GENERAL - 0884-12-EP-MOM-SG.pdf | 14/03/2013 12:43:48 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0884-12-EP-sen.pdf | 30/10/2014 13:48:14 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0884-12-EP-ro.pdf | 13/11/2014 9:39:44 | Abrir | DEVOLUCION AL INFERIOR - 0884-12-EP-dev.pdf | 14/11/2014 10:22:27 | Abrir |
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