Sentencia: Sentencia No. 171-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 171-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0725-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Gabriela Cristina Ponce Franco presentó acción extraordinaria de protección en contra de la resolución dictada el 29 de febrero de 2016 a las 10:09, por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio N.º 2014-14465.
TEMA ESPECÍFICO: Alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo, reconocidos en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente: 3.1 Dejar sin efecto el auto resolutorio dictado el 29 de febrero de 2016 a las 10:09, por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio N.º 2014-14465, incluida la providencia dictada el 17 de junio de 2015 a las 14:28, por el juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de la provincia de Pichincha. 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la vulneración de los derechos constitucionales, esto es hasta la emisión de la providencia dictada el 17 de junio de 2015 por el juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de la provincia de Pichincha. 3.3. Disponer, que previo sorteo, un nuevo juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Quito de la provincia de Pichincha, conozca y se pronuncie respecto de la adhesión al recurso de apelación, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ponce Franco Gabriela CristinaPersona natural0725-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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