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NÚMERO DE SENTENCIA: | 172-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2073-15-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El ingeniero Santiago Salem Kronfle, en calidad de presidente de la Compañía Industrial Pesquera Santa Priscila S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 6 de octubre de 2015, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 2015-0161. |
TEMA ESPECÍFICO: | Declaración tributaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 6 de octubre de 2015, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 2015-0161.; 3.2. Disponer que previo sorteo, otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral precedente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Salem Kronfle Santiago | Privada | 2073-15-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2073-15-EP.pdf | 31/12/2015 8:36:09 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 2073-15-EP.pdf | 31/12/2015 8:36:34 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2073-15-EP.pdf | 31/12/2015 8:36:59 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2073-15-EP.pdf | 31/12/2015 8:37:22 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 2073-15-EP.pdf | 31/12/2015 8:37:50 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 2073-15-EP-auto.pdf | 19/01/2016 10:37:55 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 2073-15-EP - 1) AUTO AVOCO CONOCIMIENTO.pdf | 25/02/2016 12:32:30 | Abrir | RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO 2073-15-EP - 2) RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO.pdf | 25/02/2016 12:33:56 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2073-15-EP-prov.pdf | 23/05/2016 11:08:31 | Abrir | SENTENCIA - 2073-15-EP-sen.pdf | 13/06/2016 10:40:57 | Abrir |
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