Sentencia: Sentencia No. 172-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 172-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2149-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSanta Elena
MOTIVO:
Mónica Maritza Estrella Páez, por sus propios y personales derechos y los que representa de su hijo quien es una persona con discapacidad intelectual del 84%, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 24 de octubre de 2013, las 16h50, dictada por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Santa Elena en el recurso de apelación, en la cual resolvieron denegar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia dictada por el juez de primera instancia, dentro de la acción de protección N.° 277-2012 en primera instancia y N.° 253-2012 en segunda instancia.
TEMA ESPECÍFICO: Despido del representante a cargo de una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 33, 35 y 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta. 3. Como medidas de reparación integral del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por parte de las autoridades jurisdiccionales, se dispone: 3.1. Para restituir el derecho vulnerado, dejar sin efecto la sentencia dictada el 24 de octubre de 2013, las 16h50, por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Santa Elena dentro del expediente de apelación N.º 253-2012; así como, la sentencia de 25 de septiembre de 2012, las 08h08, dictada por el juez segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Elena dentro del expediente de acción de protección N.° 277-2012; y todos los actos posteriores a su emisión. 3.2. Como garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos por las judicaturas de primera y segunda instancia, dispone al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. La difusión debe darse por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia; así como, la publicación de la sentencia en su portal web institucional, en un banner web ubicado en un lugar fácilmente visible, misma que deberá permanecer por el plazo de noventa días consecutivos. Para justificar el cumplimiento integral de la medida, el responsable del Departamento de Tecnología del Consejo de la Judicatura deberá remitir dentro del término de diez días de haber finalizado el plazo establecido a esta Corte Constitucional, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial de log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó en su página la presente sentencia. 3.3. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El Presidente del Consejo de la Judicatura, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 4. Como medidas de reparación integral de las vulneraciones encontradas en el acto de autoridad pública no judicial, objeto de la acción de protección que desembocó en las sentencias dejadas sin efecto, se dispone: 4.1. Para restituir los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena, perteneciente al Ministerio del Interior, a través de su autoridad nominadora o del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos, reincorpore a través de un nombramiento permanente a la señora Mónica Maritza Estrella Páez, en un puesto de trabajo con las mismas o similares condiciones y con la remuneración que corresponde al cargo de servidora pública 1, en un término de veinte días a partir de la notificación con la presente sentencia. 4.2. Como reparación económica del daño ocasionado, disponer que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena cancele a la señora Mónica Maritza Estrella Páez el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas y más beneficios de ley, desde el 27 de abril de 2012, hasta la reincorporación a su nuevo puesto de trabajo, más los intereses de ley, debiéndose descontar de tal cantidad los valores que se hubieran entregado por concepto de indemnización que se le hubiera pagado, en virtud de la aplicación del acto administrativo impugnado. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone al señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 2, con sede en Guayaquil, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la sentencia constitucional indicada. 4.3. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Gobernación de la provincia de Santa Elena, representada por el gobernador, ofrezca disculpas públicas tanto a la señora Mónica Maritza Estrella Páez como a su hijo, Mauricio Xavier Carrera Estrella. Las disculpas públicas deberán ser publicadas por una ocasión en un diario de circulación provincial; en un cartel tamaño A3, colocado en un lugar visible a la entrada del edificio principal de la Gobernación; así como, en un banner web ubicado en un lugar fácilmente visible del portal institucional del Ministerio del Interior, en la página correspondiente a la Gobernación de Santa Elena, mismo que deberá permanecer por el plazo de noventa días consecutivos. Las disculpas públicas deberán contener el siguiente texto: Por disposición de la Corte Constitucional del Ecuador, establecida en la sentencia N.° 172-18-SEP-CC, dictada el 16 de mayo del 2018, dentro del caso N.° 2149-13-EP, reconoce la vulneración a los derechos constitucionales de Mónica Maritza Estrella Páez como a su hijo; en especial, el derecho al trabajo y al derecho de atención prioritaria de Mauricio Xavier Carrera Estrella en su condición de persona con discapacidad, al haber dado por terminado un nombramiento definitivo por medio de la figura de compra de renuncia con indemnización, sin considerar su condición específica. Por lo tanto, ofrece sus disculpas públicas por el daño causado por dicha vulneración. Asimismo, la Gobernación de la Provincia de Santa Elena reafirma su compromiso de respetar la Constitución de la República en todas las actividades que desarrolla. El gobernador de la Provincia de Santa Elena, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida. Asimismo, para justificar el cumplimiento integral de la medida, al finalizar el plazo establecido, el responsable del Departamento de Tecnología del Ministerio del Interior, deberá remitir dentro del término de diez días a esta Corte Constitucional, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial de log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó en su página web las disculpas públicas a favor del accionante durante el plazo establecido para el efecto. 4.4. Como medida de garantía de no repetición de las violaciones a los derechos por parte de la autoridad administrativa, ordenar que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena, a través de su unidad administrativa de talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, diseñe e implemente una jornada de capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos de las personas con discapacidad, el cual incorporará estándares internacionales y nacionales de protección. La jornada de capacitación tendrá una duración mínima de ocho horas. Los representantes de la Gobernación de la provincia de Santa Elena, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución, hasta su finalización. 4.5. Como garantía de no repetición, disponer al Ministerio del Trabajo, como organismo rector en materia de políticas relacionadas con el servicio público que, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las instituciones que conforman el sector público. La difusión debe darse por medio de atento oficio a los representantes legales de dichas instituciones, con copia a los directores de las unidades administrativas de talento humano, con el contenido de la presente sentencia. 5. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia. 6. En uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 436 numerales 3 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, esta Corte declara la constitucionalidad condicionada del artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Con el objeto de tutelar los derechos de las personas con discapacidad, la Corte Constitucional emite esta sentencia aditiva respecto del artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en el sentido que las autoridades nominadoras y los jefes de talento humano de las entidades del Estado se abstendrán de cesar definitivamente de sus funciones, mediante la compra de renuncia obligatoria a las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente, unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional. En tal sentido, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades dirá: Artículo. 51.- Estabilidad laboral.- Las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo. En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley. Además, para la cesación de funciones por supresión de puestos o por compra de renuncias con indemnización, no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Estrella Páez Mónica MaritzaPersona natural2149-13-EP
NN Persona natural2149-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Para restituir el derecho vulnerado, dejar sin efecto la Sentencia dictada el 24 de octubre de 2013, las 16H50, por los jueces integrantes de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Santa Elena dentro del expediente de apelación N.º 253-2012; así como, la Sentencia de 25 de septiembre de 2012, las 08h08, dictada por el juez segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Elena dentro del expediente de acción de protección N.º277-2012; y todos los actos posteriores a su emisión.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Como garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos por las judicaturas de primera y segunda instancia, dispone al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que efectúe una amplia difusión del contenido de la presente Sentencia entre las Juezas y Jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. La difusión debe darse por medio de atento oficio, a las judicaturas, con el contenido de la presente Sentencia; así como, la publicación de la Sentencia en su portal web institucional, en un banner web ubicado en un lugar fácilmente visible, misma que deberá permanecer por el plazo de noventa días consecutivos. Para justificar el cumplimiento integral de la medida, el responsable del Departamento de Tecnología del Consejo de la Judicatura deberá remitir dentro del término de diez días de haber finalizado el plazo establecido a esta Corte Constitucional, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historia de log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó en su página la presente Sentencia. Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El Presidente del Consejo de la Judicatura, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente Sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalizaciónInvestigación y sanciónPartes no han presentado información
Para restituir los derechos vulnerados por la unidad administrativa, disponer que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena, perteneciente al Ministerio del Interior, a través de su autoridad nominadora o del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos, reincorpore a través de un nombramiento permanente a la señora Monica Maritza Estrella Páez, en un puesto de trabajo con las mismas o similares condiciones y con la remuneración que corresponde al cargo de servidora pública 1, en un término de veinte días a partir de la notificación con la presente sentencia.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Como reparación económica del daño ocasionado, disponer que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena cancele a la señora Monica Maritza Estrella Páez el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas y más beneficios de ley, desde el 27 de abril de 2012, hasta la reincorporación a su nuevo puesto de trabajo, más los intereses de ley, debiéndose descontar de tal cantidad los valores que se hubieran entregado por concepto de indemnización que se le hubiera pagado, en virtud de la aplicación del acto administrativo impugnado. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta Sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la Sentencia N.º 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la Sentencia N.º 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone al señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la Sentencia constitucional indicada. Reparación económica por vía contencioso administrativoPartes no han presentado información
Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad admirativa, disponer que la Gobernación de la provincia de Santa Elena, representada por el gobernador, ofrezca disculpas públicas tanto a la señora Mónica Maritza Estrella Páez como a su hijo, Mauricio Xavier Carrera Estrella, Las disculpas públicas deberán ser publicadas por una ocasión en un diario de circulación provincial; en un cartel tamaño A3, colocado en un lugar visible a la entrada del edificio principal de la Gobernación; así como, en un banner web ubicado en un lugar fácilmente visible del portal institucional del Ministerio del Interior, en la página correspondiente a la Gobernación de Santa Elena, mismo que deberá permanecer por el plazo de noventa días consecutivos. Las Disculpas públicas deberán contener el siguiente texto: Por disposición de la Corte Constitucional del Ecuador, establecida en la Sentencia N.º 172-18-SEP-CC, dictada el 16 de mayo del 2018, dentro del caso N.º 2149-13-Ep, reconoce la vulneración a los derechos constitucionales de Monica Maritza Estrella Páez como a su hijo; en especial, el derecho al trabajo y al derecho de atención prioritaria de Mauricio Xavier Carrera Estrella en su condición de persona con discapacidad, al haber dado por terminado un nombramiento definitivo por medio de la figura de compra de renuncia con indemnización, sin considerar su condición especifica. Por lo tanto, ofrece sus disculpas públicas por el daño causado por dicha vulneración. Asimismo, la Gobernación de la Provincia de Santa Elena reafirma su compromiso de respetar la Constitución de la Republica en todas las actividades que desarrolla. El gobernador de la Provincia de Santa Elena, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida. Asimismo para justificar el cumplimiento integral de la medida, al finalizar el plazo establecido, el responsable del Departamento de Tecnología del Ministerio del Interior, deberá remitir dentro del término de diez días a esta Corte Constitucional, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial de log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó en su página web las disculpas públicas a favor del accionante durante el plazo establecido para el efecto. Medida de satisfacción. Disculpas públicasPartes no han presentado información
Como medida de garantía de no repetición de las violaciones a los derechos por parte de la autoridad administrativa, ordenar que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena, a través de su unidad administrativa de talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, diseñe e implemente una jornada de capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos de las personas con discapacidad, el cual incorporará estándares internacionales y nacionales de protección. La jornada de capacitación tendrá una duración mínima de ocho horas. Los representantes de la Gobernación de la provincia de Santa Elena, de la Defensoría de Pueblo y del Consejo Nacional para la igualdad de Discapacidades, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución, hasta su finalización.Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
Como garantía de no repetición, disponer al Ministerio del trabajo, como organismo rector en materia de políticas relacionadas con el servicio público que, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente Sentencia entre las instituciones que conforman el sector público. La difusión debe darse por medio de atento oficio a los representantes legales de dichas instituciones, con copia a los directores de las unidades administrativas de talento humano, con el contenido de la presente sentencia.Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2149-13-EP.pdf29/01/2014 15:02:11 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 2149-13-EP.pdf29/01/2014 15:02:31 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 2149-13-EP.pdf29/01/2014 15:02:57 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2149-13-EP.pdf29/01/2014 15:03:16 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2149-13-EP.pdf29/01/2014 15:03:39 Abrir
AUTO ADMISION - 2149-13-EP-auto.pdf20/02/2014 15:05:09 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 2149-13-EP-prov.pdf15/05/2018 16:27:12 Abrir
SENTENCIA - 2149-13-EP-sen.pdf06/06/2018 14:08:20 Abrir
FE PRESENTACION28/08/2020 11:58:27 Abrir
ESCRITO28/08/2020 11:58:27 Abrir
FE PRESENTACION04/12/2020 10:05:18 Abrir
ESCRITO04/12/2020 10:05:18 Abrir
CREDENCIAL ABOGADO04/12/2020 10:05:18 Abrir
NOTIFICACIÓN04/12/2020 10:05:18 Abrir
FE PRESENTACION10/12/2020 15:40:00 Abrir
OFICIO10/12/2020 15:40:00 Abrir
ESCRITO Y RAZON10/12/2020 15:40:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO07/09/2021 10:34:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO07/09/2021 10:34:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO07/09/2021 10:34:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO07/09/2021 10:34:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO07/09/2021 10:34:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO07/09/2021 13:28:00 Abrir
FE PRESENTACION09/09/2021 16:11:25 Abrir
ESCRITO09/09/2021 16:11:25 Abrir
FE PRESENTACION20/09/2021 17:53:34 Abrir
ESCRITO20/09/2021 17:53:34 Abrir
FE PRESENTACION24/09/2021 11:42:52 Abrir
ESCRITO24/09/2021 11:42:52 Abrir
FE PRESENTACION24/09/2021 11:46:00 Abrir
ESCRITO24/09/2021 11:46:00 Abrir
FE PRESENTACION24/09/2021 11:49:47 Abrir
ESCRITO24/09/2021 11:49:47 Abrir
FE PRESENTACION19/10/2021 14:35:09 Abrir
ESCRITO19/10/2021 14:35:09 Abrir
FE PRESENTACION19/10/2021 14:59:56 Abrir
ESCRITO19/10/2021 14:59:56 Abrir
ANEXOS19/10/2021 14:59:56 Abrir
FE PRESENTACION25/04/2023 16:00:51 Abrir
OFICIO25/04/2023 16:00:51 Abrir




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