Sentencia: Sentencia No. 173-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 173-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1300-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El doctor Jaime Astudillo Romero, rector de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinaria de en contra de la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163.
TEMA ESPECÍFICO: Nombramiento definitivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163.; 3.2. Dejar en firme la sentencia del 1 de junio de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Tránsito del Azuay dentro de la acción de protección N.º 01452-2010-0108.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ASTUDILLO ROMERO JAIMEPública1300-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 357. El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior…
Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa…
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 38. 2. Derecho a la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1300-10-EP01/02/2011 15:23:12 Abrir
SENTENCIA - 173-16-SEP-CC01/06/2016 0:00:00 Abrir




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