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NÚMERO DE SENTENCIA: | 173-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1300-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
El doctor Jaime Astudillo Romero, rector de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinaria de en contra de la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163. |
TEMA ESPECÍFICO: | Nombramiento definitivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 2 de julio de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0163.; 3.2. Dejar en firme la sentencia del 1 de junio de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Tránsito del Azuay dentro de la acción de protección N.º 01452-2010-0108. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ASTUDILLO ROMERO JAIME | Pública | 1300-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 357. El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior… Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa… Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 38. 2. Derecho a la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica Art. 33. Derecho al trabajo Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1300-10-EP | 01/02/2011 15:23:12 | Abrir | SENTENCIA - 173-16-SEP-CC | 01/06/2016 0:00:00 | Abrir |
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