Sentencia: Sentencia No. 175-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 175-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1865-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Luis Aníbal Cruz Balseca presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 1 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 1638-2011, mediante la cual se resolvió rechazar la acción de protección propuesta en contra del Ministerio de Educación y la Dirección Provincial de Educación de Bolívar, en la cual solicitaba que se cancele de forma inmediata los valores que realmente le corresponden de conformidad con el Mandato Constituyente N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Renuncia voluntaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. En consecuencia del análisis señalado se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha el 1 de febrero de 2012, dentro de la acción; de protección No. 1638-2011.; 4. Declarar que una vez realizado el análisis integral respecto a la vulneración de derechos constitucionales alegados en la acción de protección, en el caso sub examine no existe afectación a los derechos del accionante.; 4.1 Como consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1865-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Así, la acción extraordinaria de protección constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante determinados actos jurisdiccionales. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean violados o afectados en las decisiones judiciales.; Cabe señalar además que la acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad de las decisiones judiciales permite garantizar que al igual que las decisiones de la autoridad pública, estas se encuentren en armonía con el texto constitucional y ante todo, respeten y garanticen los derechos de las partes procesales.; Adicionalmente, cabe señalar que la acción en cuestión es de carácter residual, que implica que para su ventilación o tratamiento y la respectiva resolución por parte del máximo órgano de control constitucional, el legitimado activo debe previamente agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios existentes en el sistema judicial nacional, ya que su incumplimiento devendría en una causal de inadmisión.
Derecho a la motivación: En este sentido, la motivación constituye un ejercicio de justificación de razones que debe obligatoriamente realizar el juez. Es decir, esta garantía constituye un elemento sustancial que expresa el derecho al debido proceso, pues permite a las partes en conflicto, conocer y comprender las razones jurídicas y lógicas por las que la autoridad judicial ha llegado a una determinada decisión o fallo.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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