Sentencia: Sentencia No. 175-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 175-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1507-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor César Regalado Iglesias, gerente general de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 27 de febrero de 2012 a las 12:04 y del auto del 20 de abril de 2012 a las 13:11 dictado por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso de acción de protección N.º 208-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Despido laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica previstos en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone la restitución de los derechos vulnerados a la legitimada activa, como consecuencia:; 3.1. Se deja sin efecto la sentencia emitida el 27 de febrero de 2012 por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, así como la sentencia emitida el 14 de febrero de 2011 por la jueza décima tercera de la niñez y adolescencia del Guayas.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración de los derechos constitucionales del accionante, es decir, hasta antes de la sentencia emitida el 14 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de la Niñez y Adolescencia de Guayas.; 3.3. Disponer que, previo sorteo, otro juez del Guayas emita sentencia, observando lo establecido en esta sentencia, la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y las reglas jurisprudenciales emitidas por esta Corte.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CESAR REGALADO IGLESIAS, GERENTE GENERALPública1507-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 43. 3. Derecho de las mujeres embarazadas a la protección de salud
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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