Sentencia: Sentencia No. 175-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 175-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1881-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Iván Vallejo Aguirre, procurador judicial del ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, gerente general y representante legal de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), presentó acción extraordinaria de protección el 7 de septiembre de 2016, en contra de las siguientes decisiones judiciales: auto dictado el 10 de marzo de 2016 por los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 1 con sede en Quito dentro de la etapa de ejecución del juicio por impugnación N.º 2009-20902; auto de inadmisión dictado el 29 de julio y auto expedido el 10 de agosto de 2016 por una de las conjuezas de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 2012-0216; y, auto de ejecución expedido el 26 de agosto de 2016 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 1 con sede en Quito, dentro del proceso N.º 2009-20902.
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación por jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que en el presente caso no existe vulneración de derechos constitucionales. 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada por Iván Vallejo Aguirre, en calidad de procurador judicial del ingeniero Marco Antonio Cevallos Varea, gerente general y representante legal de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento –EPMAPS–.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vallejo Aguirre Iván OswaldoPública1881-16-EP
Cevallos Vera Marco AntonioPública1881-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
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