Sentencia: Sentencia No. 176-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 176-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1838-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Carlos Espinoza Cordero, rector y representante legal de la Universidad Metropolitana (UMET), presentó acción extraordinaria de protección en contra del fallo de 17 de julio de 2012, emitido por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, el cual confirmó el fallo de primera instancia, el mismo que resolvió declarar parcialmente con lugar el pliego de peticiones deducido por el Comité Especial de los Trabajadores de la Universidad Metropolitana con domicilio principal en Guayaquil.
TEMA ESPECÍFICO: Pliego de peticiones de comité de trabajadores
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Espinoza Cordero CarlosPrivada1838-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Entonces, la motivación es una garantía fundamental del debido proceso, puesto que asegura que las personas obtengan una resolución en la cual se exterioricen las razones por las cuales la autoridad pública se decantó por una decisión determinada. En tal virtud, este derecho permite el ejercicio de otros derechos constitucionales como es el caso del derecho a la defensa, ya que a partir del conocimiento debido de una decisión se pueden interponer las diferentes acciones establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto, fiscalizar los actos dictados por las autoridades públicas.; La Corte Constitucional a través de su jurisprudencia, ha establecido que para que una decisión se encuentre debidamente motivada, tiene que cumplir tres requisitos, los cuales son: razonabilidad, lógica y comprensibilidad
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