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NÚMERO DE SENTENCIA: | 176-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0200-09-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Pichincha |
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MOTIVO: |
Los señores José Desiderio Morales Gómez, Luz Laurentina Santana Quiroga y José Rubén Morales Maji, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto expedido el 5 de noviembre de de 2008 a las 09:00, por el juez segundo especial de coactivas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del proceso de coactivas N.º 420109580, que se sustancia ante dicho funcionario municipal. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
2. Negar la presente acción extraordinaria de protección. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Morales Maji José Rubén | Persona natural | 0200-09-EP | Santana Quiroga Luz Laurentina | Persona natural | 0200-09-EP | Morales Gómez José Desiderio | Persona natural | 0200-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 26. Derecho a la propiedad Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 264. 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional… Art. 66. 26. Derecho a la propiedad Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA | 10/04/2017 12:15:29 | Abrir |
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