Sentencia: Sentencia No. 176-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 176-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2087-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El 25 de septiembre del 2015, la señora Pilar Lucía Fernández Avellaneda de Genna, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 17 de junio del 2014, por la jueza del Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí, dentro del proceso laboral No. 13354-2013-0088.
TEMA ESPECÍFICO: Falta de citación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía referida a que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto las sentencias dictadas el 17 de junio del 2014 por el Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí, y el 19 de diciembre del 2014, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, así como todas las actuaciones procesales efectuadas a partir del auto de calificación de la demanda dictado el 30 de mayo del 2013 por el Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí, dentro del proceso laboral No. 13354-2013-0088. 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento anterior en el que se verifica la vulneración de derechos, esto es en el auto dictado el 30 de mayo del 2013, por el Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí. 3.3. Disponer que mediante sorteo, esta causa sea conocida por otro juez o jueza de trabajo de Manabí, a fin de que sustancie el proceso, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
PILAR LUCIA FERNANDEZ AVELLANEDA DE GENNAPública2087-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
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