|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 176-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2087-15-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
|
MOTIVO: |
El 25 de septiembre del 2015, la señora Pilar Lucía Fernández Avellaneda de Genna, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 17 de junio del 2014, por la jueza del Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí, dentro del proceso laboral No. 13354-2013-0088. |
TEMA ESPECÍFICO: | Falta de citación |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía referida a que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto las sentencias dictadas el 17 de junio del 2014 por el Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí, y el 19 de diciembre del 2014, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, así como todas las actuaciones procesales efectuadas a partir del auto de calificación de la demanda dictado el 30 de mayo del 2013 por el Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí, dentro del proceso laboral No. 13354-2013-0088.
3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento anterior en el que se verifica la vulneración de derechos, esto es en el auto dictado el 30 de mayo del 2013, por el Juzgado Cuarto de Trabajo de Manabí.
3.3. Disponer que mediante sorteo, esta causa sea conocida por otro juez o jueza de trabajo de Manabí, a fin de que sustancie el proceso, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | PILAR LUCIA FERNANDEZ AVELLANEDA DE GENNA | Pública | 2087-15-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2087-15-EP.pdf | 30/12/2015 17:42:06 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 2087-15-EP.pdf | 30/12/2015 17:42:29 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2087-15-EP.pdf | 30/12/2015 17:42:51 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2087-15-EP.pdf | 30/12/2015 17:43:16 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 2087-15-EP.pdf | 30/12/2015 17:43:43 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 2087-15-EP-auto.pdf | 15/02/2016 12:05:27 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2087-15-EP-prov.pdf | 29/08/2017 8:21:47 | Abrir | AUTO DE AUDIENCIAS PLENO - 2087-15-EP-audiencia.pdf | 02/04/2018 9:55:41 | Abrir | SENTENCIA - 2087-15-EP-sen.pdf | 06/06/2018 13:35:06 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 1279 |
|