Sentencia: Sentencia No. 177-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 177-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0278-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Publio Farfán Blacio, gerente y representante legal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 1 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Sexto Adjunto de Tránsito del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 237-2010, mediante el cual se resolvió ordenar la restitución de la señora Gloria Maritza Muñoz Pineda al cargo que tenía en la Autoridad Portuaria de Guayaquil, así como la cancelación de los valores pendientes desde la fecha de la cesación de sus funciones hasta el día de su restitución.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, así como el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previstos en los artículos 82 y 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone:; Dejar sin efecto el auto del 1 de octubre de 2011, emitido por la jueza sexta adjunta de Tránsito del Guayas, debiendo el juez competente de la judicatura a cuyo cargo se encuentre la causa, ejecutar la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en segunda instancia.; 4. Remitir copia de la sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que observe la conducta de la jueza sexta adjunta de Tránsito del Guayas, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Farfán Blacio PublioPública0278-12-EP
PUBLIO FARFAN BLACIO, GERENTEPública0278-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
Amicus Curiae
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente, mediante el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
Amicus Curiae: Así pues, la figura de amicus curiae o "amigo del tribunal" constituye una herramienta que permite a las personas ajenas a un proceso judicial, aportar con criterios jurídicos sobre un punto determinado, con el objeto de facilitar y contribuir a los operadores de justicia en la resolución de un litigio controversial, en el cual, por lo general, se encuentran en juego derechos constitucionales.; Derecho al debido Proceso:; El debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo, esté sujeto a reglas mínimas, con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces.; Razonabilidad:; Consiste en que la resolución debe ser dictada en armonía con los preceptos constitucionales y legales que integran nuestro ordenamiento jurídico y que sean; pertinentes al caso concreto.; Lógica:; En cuanto al criterio de la lógica, esta Corte ha sostenido que este consiste en la coherencia e interrelación que debe existir entre las premisas fácticas del caso concreto, las cuales deben estar estrictamente ligadas a las normas que se aplican, con la conclusión final, que forja como resultado la decisión judicial.
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