Sentencia: Sentencia No. 178-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 178-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0285-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónTungurahua
MOTIVO:
Las señoras Luz Piedad Siza Ortega y Lourdes Patricia Ugsha Siza, presentaron acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 15 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro del juicio por daños y perjuicios N.º 195-2011, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Gustavo Toapanta Saquinga y se revocó la sentencia recurrida, en la cual se resolvió aceptar la demanda y se ordenó que el señor Toapanta Saquinga pague por concepto de indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito, la suma de USD 6.100.
TEMA ESPECÍFICO: Atropellamiento
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la decisión judicial dictada el 15 de diciembre de 2011, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, en el juicio verbal sumario por daños y perjuicios No. 0195-2011, así como todos los actos procesales y demás providencias judiciales emitidas como consecuencia de la misma.; 3.2. Ordenar la remisión inmediata del proceso al Juzgado Segundo de Tránsito de Tungurahua para que dicha judicatura ejecute la sentencia emitida el 09 de septiembre de 2011 a las 10h22, en el juicio verbal sumario por daños y perjuicios No. 2679-2011.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0285-12-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0285-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: El derecho a la seguridad jurídica constituye el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana respecto de las actuaciones de los poderes públicos, pues brinda a las personas certeza de que la aplicación normativa se realizará acorde a la Constitución y que las normas aplicables al caso concreto han sido determinadas previamente, son claras y públicas, y aplicadas únicamente por autoridad competente. Solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que garantizan el acceso a la justicia y una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses.
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