Sentencia: Sentencia No. 179-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 179-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1189-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El señor Miguel Ángel Camba Campos, ex-­supervisor de Auditoría de la Corporación Nacional de Electricidad, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 27 de febrero de 2012, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1303-­2011, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado, que inadmite la acción seguida encontra de la Corporación Nacional de Electricidad, S.A., CNEL.
TEMA ESPECÍFICO: Cambio administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso respecto de la garantía de motivación, consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se ordena:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 27 de febrero del 2012 por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal. Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de dictar la sentencia de 27 de febrero del 2012, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte; Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección signada con el No. 1939-2011 dictada por el Juzgado Primero de Garantías Penales del Guayas.; 3.3. Disponer que otra Sala de la Corte Provincial de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas conozca el recurso de apelación planteado dentro de la acción de protección No. 1939-2011 y se pronuncien al respecto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1189-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: [L]a motivación como una garantía constitucional que permite a los ciudadanos conocer de manera clara los fundamentos que llevan a determinada autoridad pública a tomar una decisión en el ámbito de sus competencias. De acuerdo al análisis efectuado por la Corte Constitucional, la garantía de la motivación se encuentra compuesta por tres requisitos: la razonabilidad, la lógica y la compresibilidad.
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