Sentencia: Sentencia No. 180-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 180-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0981-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónTungurahua
MOTIVO:
Segundo Pedro Manotoa Bimbosa interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 28 de marzo del 2011, dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Provincial de Tungurahua, dentro del juicio reivindicatorio N.° 0522-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Reivindicación de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica consagrados en los artículos 76, numerales 1 y 7 literal l; artículo 75, y artículo 82 de la Constitución de la República.; 2.Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Segundo Pedro Manotoa Bimbosa.; 3. Dejar sin efecto todo lo actuado en segunda instancia, incluyendo la sentencia emitida el 28 de marzo del 2011 por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua en el juicio reivindicatorio propuesto por Segundo Pedro Manotoa Bimbosa y el auto del 28 de abril del 2011 que negó el recurso de casación propuesto por el demandante.; 4. Disponer que otra Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por Héctor Aníbal Guerrero Solís, demandado en el juicio reivindicatorio propuesto por Pedro Manotoa Bimbosa y la adhesión hecha por el actor.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0981-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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