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NÚMERO DE SENTENCIA: | 180-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1585-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Roberto Gustavo Garzozi Bucaram representante legal de la Compañía Mercantil Garzozi & Garbu S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 2010-0092, mediante la cual se casa la sentencia, declara la validez del acto impugnado, confirma y desvanece las glosas y deja sin efecto el recargo el 20% establecido por la Administración Tributaria. |
TEMA ESPECÍFICO: | Juicio de impugnación tributaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, en la sentencia del 09 de agosto de 2013 a las 10h55, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 09 de agosto de 2013 a las 10h55, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia; 3.2. Disponer que previo sorteo sea otra Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia la que resuelva el recurso de casación, en observancia de las garantías del debido proceso y del análisis realizado en la presente sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Garzozi Bucaram Roberto Gustavo | Privada | 1585-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Recurso de casación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: [L]a esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales, a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza, respecto de las decisiones judiciales.; Por lo que la acción extraordinaria de protección tiene como finalidad que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu garantista de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriados puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país, que es la Corte Constitucional. Recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario que fue establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a finales del siglo anterior, cuyo objetivo principal es analizar si en la sentencia existen violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma. De esta forma, no debe concebirse al recurso de casación como un recurso ordinario más, sino al contrario, los usuarios y operadores de justicia deben tener presente que la casación es aquel recurso de carácter extraordinario que únicamente procede respecto de una sentencia, mas no una instancia adicional en la cual se puedan analizar temas de legalidad que ya fueron resueltos por jueces inferiores.; [E]l recurso de casación, por su papel extraordinario, tiene marcados condicionamientos para su presentación y también para su resolución, los cuales dependerán en cierta medida de la materia de que se trate, por ejemplo, si es penal, civil, tributaria, entre otras. Pero que en general deberán acogerse a lo previsto en la Ley de Casación y en las normas especializadas, dependiendo de cada rama. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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