Sentencia: Sentencia No. 180-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 180-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1585-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Roberto Gustavo Garzozi Bucaram representante legal de la Compañía Mercantil Garzozi & Garbu S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 2010-0092, mediante la cual se casa la sentencia, declara la validez del acto impugnado, confirma y desvanece las glosas y deja sin efecto el recargo el 20% establecido por la Administración Tributaria.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de impugnación tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, en la sentencia del 09 de agosto de 2013 a las 10h55, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 09 de agosto de 2013 a las 10h55, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia; 3.2. Disponer que previo sorteo sea otra Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia la que resuelva el recurso de casación, en observancia de las garantías del debido proceso y del análisis realizado en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Garzozi Bucaram Roberto GustavoPrivada1585-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Recurso de casación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: [L]a esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales, a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza, respecto de las decisiones judiciales.; Por lo que la acción extraordinaria de protección tiene como finalidad que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu garantista de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriados puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país, que es la Corte Constitucional.
Recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario que fue establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a finales del siglo anterior, cuyo objetivo principal es analizar si en la sentencia existen violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma. De esta forma, no debe concebirse al recurso de casación como un recurso ordinario más, sino al contrario, los usuarios y operadores de justicia deben tener presente que la casación es aquel recurso de carácter extraordinario que únicamente procede respecto de una sentencia, mas no una instancia adicional en la cual se puedan analizar temas de legalidad que ya fueron resueltos por jueces inferiores.; [E]l recurso de casación, por su papel extraordinario, tiene marcados condicionamientos para su presentación y también para su resolución, los cuales dependerán en cierta medida de la materia de que se trate, por ejemplo, si es penal, civil, tributaria, entre otras. Pero que en general deberán acogerse a lo previsto en la Ley de Casación y en las normas especializadas, dependiendo de cada rama.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1585-13-EP.pdf27/09/2013 8:26:49 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1585-13-EP.pdf27/09/2013 8:27:09 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1585-13-EP.pdf27/09/2013 8:27:37 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1585-13-EP.pdf27/09/2013 8:28:03 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1585-13-EP.pdf27/09/2013 8:28:27 Abrir
AUTO ADMISION - 1585-13-EP-auto.pdf08/05/2014 9:04:07 Abrir
MEMO REMISION SG A JUEZ - MEMO No 233 REMISION SG A JUEZ.pdf21/05/2014 11:37:31 Abrir
AVOCO - AUTO AVOCO 1585-13-EP.pdf29/07/2014 12:32:19 Abrir
RAZON DE NOTIFICACION AVOCO - RAZÓN NOTIFICACIÓN 1585-13-EP.pdf29/07/2014 12:32:33 Abrir
MEMO REMISION JUEZ A SG - MEMO 284 JUEZ A SG.pdf15/10/2014 11:37:30 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1585-13-EP-prov.pdf16/10/2014 16:15:53 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 1585-13-EP-sen.pdf05/11/2014 11:57:56 Abrir
RAZON Y OFICIO AL INFERIOR - 1585-13-EP-razón dev.pdf11/11/2014 16:19:25 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1585-13-EP-ro.pdf13/11/2014 9:52:12 Abrir




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