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NÚMERO DE SENTENCIA: | 180-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2371-16-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Juan Carlo Carranza Barona, por sus propios y personales derechos, presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 01 de junio de 2016 y en contra del auto de aclaración y ampliación de 06 de octubre de 2016, ambas providencias expedidas por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 419-2009. El recurso de casación fue interpuesto por la Dirección Provincial de Salud de Pichincha y por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, y tuvo como origen la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Quito, mediante la cual se aceptó en primera y única instancia la demanda formulada por el señor Juan Carlo Carranza Barona, habiéndose declarado la nulidad del acto administrativo impugnado contenido en la acción de personal N.º PGRH-2015-49 de 29 de abril del 2005 suscrita por la coordinadora encargada de Gestión de Recursos Humanos y por el director provincial de Salud de Pichincha. En dicha resolución, además de haberse declarado la nulidad del acto administrativo, se dispuso que se reintegre al actor al cargo del que fue separado y se satisfaga las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de cesación, entre otras medidas relacionadas para tal efecto. |
TEMA ESPECÍFICO: | Terminación de relación laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 75 la República del Ecuador, respectivamente.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral la Corte Constitucional ordena:
3.1. Deje sin efecto la sentencia dictada el 01 de junio de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 686-2016.
3.2. Disponer que, previo sorteo, sean otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia quienes conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, aplicando de manera integral el contenido de la presente sentencia constitucional, esto es considerando la decissum o resolución, así como los argumentos centrales mediante los cuales se construye la decisión y que son la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Carranza Barona Juan Carlo | Persona natural | 2371-16-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2371-16-EP.pdf | 15/11/2016 12:53:41 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 2371-16-EP.pdf | 15/11/2016 12:55:51 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2371-16-EP.pdf | 15/11/2016 12:56:15 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2371-16-EP.pdf | 15/11/2016 12:56:38 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 2371-16-EP.pdf | 15/11/2016 12:57:08 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 2371-16-EP-auto.pdf | 29/12/2016 14:37:59 | Abrir | AVOCO PLENO - 2371-16-EP-prov.pdf | 14/05/2018 17:39:50 | Abrir | SENTENCIA - 2371-16-EP-sen.pdf | 31/05/2018 16:39:11 | Abrir |
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