Sentencia: Sentencia No. 180-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 180-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2371-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Juan Carlo Carranza Barona, por sus propios y personales derechos, presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 01 de junio de 2016 y en contra del auto de aclaración y ampliación de 06 de octubre de 2016, ambas providencias expedidas por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 419-2009. El recurso de casación fue interpuesto por la Dirección Provincial de Salud de Pichincha y por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, y tuvo como origen la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Quito, mediante la cual se aceptó en primera y única instancia la demanda formulada por el señor Juan Carlo Carranza Barona, habiéndose declarado la nulidad del acto administrativo impugnado contenido en la acción de personal N.º PGRH-2015-49 de 29 de abril del 2005 suscrita por la coordinadora encargada de Gestión de Recursos Humanos y por el director provincial de Salud de Pichincha. En dicha resolución, además de haberse declarado la nulidad del acto administrativo, se dispuso que se reintegre al actor al cargo del que fue separado y se satisfaga las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de cesación, entre otras medidas relacionadas para tal efecto.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de relación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 75 la República del Ecuador, respectivamente. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral la Corte Constitucional ordena: 3.1. Deje sin efecto la sentencia dictada el 01 de junio de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 686-2016. 3.2. Disponer que, previo sorteo, sean otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia quienes conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, aplicando de manera integral el contenido de la presente sentencia constitucional, esto es considerando la decissum o resolución, así como los argumentos centrales mediante los cuales se construye la decisión y que son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Carranza Barona Juan CarloPersona natural2371-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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