Sentencia: Sentencia No. 181-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 181-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0856-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El señor Ángel Eduardo Lozano Cajamarca presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 9 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Loja, dentro del juicio verbal sumario por prestación de servicios profesionales N.º 885-2009, mediante la cual se resolvió aceptar la demanda y se dispuso que el señor Lozano Cajamarca, pague al señor Víctor Eduardo Granda la suma de USD 2.000, por concepto de honorarios profesionales en su calidad de abogado defensor del juicio 514-07 que se tramitó en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Loja.
TEMA ESPECÍFICO: Pago de honorarios profesionales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 09 de julio de 2010 a las 17h40, dictada por el juez Vigésimo Primero de lo Civil de Loja, dentro del juicio No. 0885-2009 (pago de honorarios profesionales) y todas las actuaciones procesales constantes en autos, a partir de fojas 8, debiendo proceder a citarse al demandado Ángel Eduardo Lozano Cajamarca de manera adecuada y legal.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0856-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa: Al respecto, vale manifestar que el derecho a la defensa representa el parámetro fundamental en el que se sostiene el debido proceso y por lo tanto se constituye en una trascendental garantía básica procesal. Ello implica que el derecho a la defensa simboliza el principio jurídico constitucional, procesal o sustantivo, mediante el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas dentro de un determinado proceso judicial o administrativo, capaces ele asegurar un resultado justo y equitativo del mismo, incluyéndose la oportunidad para ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.; Significa entonces, que el derecho a la defensa despliega la garantía respecto que nadie puede ser privado ele los medios necesarios para proclamar y hacer respetar sus derechos dentro un determinado proceso (administrativo, legal, constitucional, etc.) y cuya misión consiste en dotar ele equilibrio, en lo posible, las facultades que tienen tanto el sujeto procesal accionante como el demandado para contradecir la prueba ele cargo, aportar medios ele prueba que afiancen su condición y para impugnar las decisiones legales que le sean contrarias, con el fin de acceder a una correcta administración de justicia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA Y RAZON - 0856-12-EP-sen.pdf11/07/2015 8:32:35 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0856-12-EP-ro.pdf05/08/2015 10:13:19 Abrir




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