Sentencia: Sentencia No. 184-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 184-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2127-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El señor Carlos Manuel Samaniego Coronel, procurador común de los trabajadores de la Empresa Municipal de Agua Potable Arenillas-Huaquillas, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección N.º 348-2011, 730-2011, mediante la cual se revoca la sentencia subida en grado, declarando sin lugar la acción propuesta en contra del gerente y presidente del directorio de la Empresa Municipal Regional de Agua Potable Arenillas - Huaquillas.
TEMA ESPECÍFICO: Homologación salarial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CARLOS MANUEL SAMANIEGO CORONEL, PROCURADOR COMUNPersona natural2127-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho adquirido
Expectativas legítimas
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho adquirido: El derecho adquirido es una situación creada cumpliendo todas las condiciones necesarias para adquirirlo, en estricta observancia de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente. Una vez consolidada no puede ser desconocida ni vulnerada por los actos o posiciones posteriores, es decir, debe respetar los derechos adquiridos; en tal virtud, se entienden incorporadas como válidas y definitivas, y pertenecen al patrimonio de una persona.; Los derechos adquiridos surgen de actos apegados a la Constitución y la ley, es decir, son los ordenamientos jurídicos los que conceden a las personas un derecho que ingresa a su patrimonio; en tal virtud, debe ser legal y legítimo, cumpliendo los pasos o el procedimiento que la propia Constitución o la ley les exige para obtener o merecerlo. Por tanto, el derecho adquirido no deviene de procedimientos fuera de la ley, norma o Constitución de la República.; El derecho adquirido es el que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona, lo que no ocurre en el presente caso, ya que el supuesto derecho "adquirido", alegado por los legitimados activos, no emana de la ley para considerar como tal.
Expectativas legítimas: Las expectativas legítimas son situaciones que no están consolidadas, ya por omisión o incumplimiento de ciertos requisitos previstos en la ley para surtir plenos efectos; por tal razón, en ella solamente existen simples esperanzas que no constituyen derechos, ni eventuales siquiera; es decir, corresponde a situaciones de hecho más que a situaciones jurídicas, son intereses que no están jurídicamente protegidos; por tanto, ceden ante una nueva disposición que puede dejarla sin efecto, es decir, se puede modificar, sin que esto implique vulneración de "derechos".
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf24/09/2012 14:41:53 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf24/09/2012 14:44:22 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf24/09/2012 14:47:35 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf24/09/2012 14:48:23 Abrir
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OFICIO REMISION SECRETARIA GENERAL - 2127-11-EP REM.pdf23/08/2013 10:27:56 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO CASO 2127-11-EP - 2127-11-EP-com-jm.pdf03/09/2013 9:39:43 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 2127-11-EP-sen.pdf12/12/2014 11:56:40 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2127-11-EP-ro.pdf06/01/2015 11:29:02 Abrir
DEVOLUCION AL INFERIOR - 2127-11-EP- dev.pdf06/01/2015 12:19:40 Abrir




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