Sentencia: Sentencia No. 184-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 184-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1637-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El ingeniero Marco Calvopiña Vega, gerente general y representante legal de la empresa Petroecuador EP, a través de su procurador judicial y apoderado especial, el doctor Carlos Guerra Román, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 22 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de trabajo N.º 0944-2011, mediante la cual se resolvió casar la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y en consecuencia, se acepta la demanda propuesta por el señor Miguel Ángel Duque Villegas, disponiéndose que Petroecuador pague la cantidad de USD 9.346,34, más la parte proporcional de la pensión jubilar patronal mensual e intereses correspondientes
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guerra Román CarlosPública1637-13-EP
Calvopiña Vega MarcoPública1637-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Casación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Casación: La casación constituye un recurso excepcional, dispositivo y rigurosamente formal, por el que los jueces de casación deben actuar en función de los límites establecidos en la Ley de Casación es así que, en el marco de lo contemplado en dicha norma, las autoridades se encuentran impedidas de realizar una revisión de los hechos o entrar a valorar las pruebas que se debieron actuar en las instancias inferiores; la Corte Nacional de Justicia, por tanto, debe circunscribir su decisión exclusivamente a la sentencia recurrida, bajo los parámetros establecidos en la ley que han sido invocados por el recurrente.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1637-13-EP.pdf27/09/2013 14:14:35 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1637-13-EP.pdf27/09/2013 14:14:56 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1637-13-EP.pdf27/09/2013 14:15:18 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1637-13-EP.pdf27/09/2013 14:15:42 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1637-13-EP.pdf27/09/2013 14:16:04 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 1637-13-EP-auto-razon-maz.pdf04/11/2013 12:32:22 Abrir
RAZÓN AUDIENCIA PÚBLICA 1637-13-EP - AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 1637-13-EP.pdf12/03/2015 15:28:39 Abrir
RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO 1637-13-EP - RAZÓN NOTIFICACIÓN AVOCO 1637-13-EP.pdf12/03/2015 15:31:38 Abrir
MEMO ENVÍO A SEC GEN 1637-13-EP - MEMO ENVÍO A SEC GEN 1637-13-EP.pdf29/05/2015 11:53:47 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1637-13-EP-prov.pdf02/06/2015 10:52:37 Abrir
SENTENCIA - 1637-13-EP-sen.pdf10/07/2015 9:30:41 Abrir
SENTENCIA - 1637-13-EP-sen.pdf10/07/2015 9:30:41 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1637-10-EP-ro.pdf05/08/2015 10:14:23 Abrir




Visualizaciones: 683