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NÚMERO DE SENTENCIA: | 184-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0863-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
El economista Ramiro Oswaldo Ordoñez Ochoa en calidad de director provincial del Azuay del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), presentó acción extraordinaria de protección), en contra de la sentencia del 6 de mayo de 2010 a las 09:55, dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de una acción de protección propuesta por la señora Sandra Catalina Morales Tapia en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. |
TEMA ESPECÍFICO: | Destitución de servidor público |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y del derecho a la seguridad jurídica en la sentencia expedida el 6 de mayo de 2010 a las 09:55, por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del proceso N.º 01121-2010-0100, al cual posteriormente se le asignó el N.º 01121-2010-0153.; 2. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en la sentencia del 25 de febrero del 2010, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo del Azuay, dentro del proceso N.º 01353-2009-0445.; 3. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el economista Ramiro Oswaldo Ordoñez Ochoa en calidad de director provincial del Azuay del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.; 4. Se disponen como medidas de reparación integral:; 4.1. Dejar sin efecto la sentencia del 6 de mayo de 2010 a las 09:55, dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del proceso N.º 01121-2010-0100.; 4.2. Dejar sin efecto la sentencia del 25 de febrero del 2010, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo del Azuay, dentro del proceso N.º 01353-2009-0445, y se dispone el archivo del proceso de acción de protección. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ORODÑEZ OCHOA RAMIRO OSWALDO | Pública | 0863-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 33. Derecho al trabajo Art. 326. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral… Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 326. 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa… Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0863-10-EP | 19/11/2010 9:44:36 | Abrir | SENTENCIA - 184-16-SEP-CC | 08/06/2016 0:00:00 | Abrir |
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