Sentencia: Sentencia No. 184-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 184-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1597-15-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
los señores Jimmy Jairala Vallazza y Milton Carrera Taiano en calidad de prefecto y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del juicio N.º 09801-2010-0055; y el auto de inadmisión del recurso de casación del 9 de febrero de 2015, emitido por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 219-2014.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto de inadmisión del recurso de casación del 9 de febrero de 2015, emitido por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 219-2014, y todos los actos posteriores a este. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación referido en el numeral precedente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio decidendi. 3.3. Disponer que una vez que los nuevos jueces la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, conforme ha sido ordenado, informen inmediatamente a la Corte Constitucional al respecto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JIMMY JAIRALA VALLAZA, PREFECTO, MILTON CARRERA TAIANO, PROCURADOR SINDICO CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYASPública1597-15-EP
Carrera Taiano MiltonPública1597-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 326. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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