1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en la garantía de motivación; a la identidad personal en relación a la obtención de la nacionalidad; a la igualdad y no discriminación; a la familia en sus diversos tipos; así como también al principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone:
3.1. Como medida de restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas en la sustanciación de la acción de protección, dejar sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia el 09 de agosto de 2012, a las 16h40, por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 223-2012 VC; así como la sentencia dictada en primera instancia el 21 de mayo de 2012, a las 16h19, por el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, dentro de la misma causa.
3.2. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades, según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, y al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización.
3.3. Como medida de restitución de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, proceda de manera inmediata a la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Bicknell Rothon, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon, sus madres. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, la ejecución de la medida.
3.4. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, que efectúe la publicación de la presente sentencia en su portal web, mediante un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, en su página principal. La publicación deberá permanecer por el término de seis meses. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y, treinta días después de transcurrido el término de seis meses, sobre su finalización.
3.5. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, ofrezca disculpas públicas a la víctima y su familia. Las disculpas públicas deberán ser publicadas por una ocasión en un diario de circulación nacional; así como, en un lugar visible y de fácil acceso de la página principal de su portal web institucional, por el término de tres meses. La disculpa pública deberá contener el siguiente texto:
La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, representada por su director general, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia 184-18-SEP-CC dentro del caso N.° 1692-12-EP, reconoce la vulneración a los derechos constitucionales de Satya Amani Bicknell Rothon; en especial, el derecho a que se reconozca su nacionalidad ecuatoriana por el solo hecho de haber nacido en Ecuador. Por lo tanto, ofrece sus disculpas públicas a ella y a su familia por el daño causado por dicha vulneración. Asimismo, la Dirección reconoce su deber de respetar y proteger sus derechos constitucionales de quienes hacen uso de los servicios de la institución en todas las actividades que desarrolla.
El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte Constitucional de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y, cinco días después de concluido el término de tres meses, sobre su finalización.
3.6. Como medida de garantía de no repetición, en procura de la tutela de los derechos de las mujeres y familia a su integridad personal, libertad reproductiva, y el goce de los beneficios y aplicaciones del progreso científico; se dispone que la Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contado desde la notificación de esta sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios vertidos por esta Corte Constitucional en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de las familias en sus diversos tipos.
En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional emite la siguiente regla jurisprudencial:
Los servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna, para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de los diversos tipos de familia, por medio de la negativa de inscripción.
De igual forma, como medida de no repetición de las violaciones a los derechos por parte de la autoridad administrativa, se ordena que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su unidad administrativa de talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, diseñe e implemente una jornada de capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes. La jornada de capacitación tendrá una duración mínima de ocho horas. Los representantes legales de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución, hasta su finalización.
3.7. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción por las vulneraciones incurridas por la autoridad administrativa, disponer a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución, hasta su finalización.
3.8. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia. |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio. Art. 45. Derecho a una familia Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 66. 28. Derecho a la identidad Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Art. 133. 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. Art. 133. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)… Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia Art. 68. Derecho a la adopción Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 215. La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador… Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 66. 28. Derecho a la identidad Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia Art. 68. Derecho a la adopción Art. 45. Derecho a una familia Art. 6. La nacionalidad se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por otra nacionalidad. Art. 6. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... |