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NÚMERO DE SENTENCIA: | 186-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0107-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Luis Hernán Proaño Cocha presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2011, por la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario por resolución de contrato de promesa de compraventa N.º 850-2010, mediante la cual se resolvió no casar la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirmó la sentencia del juez de primer nivel, en la cual se resolvió aceptar la demanda propuesta por los señores Nelson Bolívar Villarreal y Raquel María Del Socorro Morales García. |
TEMA ESPECÍFICO: | Rescisión de contrato de compraventa |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso previsto en los artículos 75, 76 numeral 7 literales l y m de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha del 06 de febrero de 2006; la sentencia de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha del 14 de septiembre de 2010; la sentencia de la Sala Civil, Mercantil y de Familia de la Corte Nacional de Justicia del 21 de noviembre de 2011 y todos los actos procesales dictados como consecuencia de la misma, retrotrayéndose los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, antes de dictar sentencia en el proceso de primera instancia.; 3.2. Disponer que el expediente sea devuelto al Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha con el fin de que previo sorteo, otro juez conozca y resuelva el caso conforme la Constitución, la Ley y la jurisprudencia dictada por esta Corte. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0107-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Reconvención |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Reconvención: Bajo estos parámetros, la reconvención está destinada a ser entablada ante el mismo órgano jurisdiccional y en el mismo proceso en que la acción del actor está siendo tramitada, a fin de que la reconvención sea resuelta en la misma sentencia, la cual deberá entonces contener dos pronunciamientos propios e independientes. Conforme ha sido mencionado, la reconvención es una forma de ejercitar el derecho de acción, siendo la economía procesal, el único fundamento por el cual se reúnen diversas litis en un solo proceso. Cabe recalcar que dicha búsqueda de economía procesal permite disminuir el número de litigios, evitar que se dupliquen los procedimientos, reducir los gastos en que deben incurrir las partes y economizar tiempo en los tribunales, facilitando la tramitación de los procesos y permitiendo que diversos juicios puedan fallarse y terminarse por medio de un solo juzgador , pero bajo ninguna circunstancia implica la posibilidad de que una de las litis que se conoce, ya sea por la acción o reconvención, pueda quedar desprovista de un pronunciamiento judicial. |
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